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28 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y sus modi fi catorias, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señalan que la Contraloría General de la República debe realizar control concurrente a las inversiones con valor total mayor a cinco (05) millones de soles y a la ejecución de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión con monto convocado mayor a diez (10) millones de soles; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 292- 2023-CG, de fecha 07 de agosto de 2023, se aprobó el “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser realizados durante el año 2023 por los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 47-B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control es responsable de realizar el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos de política del control gubernamental y los resultados del Plan Nacional de Control, a fi n de garantizar una mayor cobertura e impacto en las entidades públicas; Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa N° 000080-2023-CG/SESNC, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, señalada a través del Memorando N° 000699-2023-CG/GMPL, sustenta la propuesta de “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, con el objetivo de modi fi car las metas de servicios de control posterior, simultáneo y previo, así como las metas del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000973-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000850-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2023, por los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Dejar sin efecto el “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 292-2023-CG. Artículo 3.- Disponer que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución, la Gerencia de Modernización y Planeamiento comunique a las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República cuyas metas del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 han sido modi fi cadas, el listado de inversiones que componen el compromiso de acompañamiento a través del control concurrente durante el año 2023, de acuerdo a lo señalado en el “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2023. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloría), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2229314-1 Dan por terminada la designación de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 368-2023-CG Lima, 26 de octubre de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000097-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000066-2023-CG/GRAY, de la Gerencia Regional de Control de Ayacucho; la Hoja Informativa N° 000468-2023-CG/PER y el Memorando N° 004688-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001217-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000843-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000970-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General