NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 34
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119- A de la misma Ley, modi fi cados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2021/MDV y N° 022-2021/MDV, mediante los documentos consignados en el visto, la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, remiten la propuesta de Decreto de Alcaldía que convoque a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del distrito de Ventanilla a llevarse a cabo el 29 de septiembre de 2023; así como, el cronograma respectivo; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla, según cronograma que se indica a continuación: AUDIENCIA PÚBLICA FECHA Convocatoria Pública (difusión Diario O fi cial y portal web)05 al 15 de septiembre de 2023 Inscripción y registro de participantes de acuerdo al Anexo 118 al 22 de septiembre de 2023 Publicación de inscritos en portal web 26 de septiembre de 2023 Audiencia Pública, a realizarse en el Auditorio del Centro de Mejor Atención al Ciudadano, MAC - Ventanilla. 29 de septiembre de 2023 Hora: 10:30 a.m. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley; así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti ficación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti ficada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti ficarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA , adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el o ficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES