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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023 El Peruano / 2. Mediante la Resolución N° 098-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 24 de marzo de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Tipifi cación Conducta Imputada Resolutivo Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso.No bloquear 9 418 IMEI de forma inmediata al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueron ingresados al EIR, a pesar de haberse presentado reportes de sustracción o pérdida por parte de los abonados o usuarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso.120 UIT No bloquear 62 841 IMEI, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen tráfi co y/o no fueran ingresados a su EIR, a pesar de encontrarse en la Base de Datos SPR como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida por parte de otra empresa operadora y de otros países, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso.120 UIT 3. Posteriormente, a través de la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL, de fecha 12 de junio de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 4. El 5 de julio de 2023, mediante carta S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO:3.1 Sobre los criterios de graduación de la sanción a) Respecto al bene fi cio ilícito VIETTEL argumenta que se habría determinado erróneamente el concepto de bene fi cio ilícito, en tanto la Primera Instancia no habría cumplido con exponer adecuadamente el análisis que permitió obtener los valores de los parámetros “Mantygest” y “Benlin”. En razón de ello, la empresa operadora añade que, debido a que no se habría realizado ninguna precisión y/o explicación al respecto, se estaría vulnerando el requisito de validez del acto administrativo referido a la debida motivación. Finalmente, VIETTEL mani fi esta que la Primera Instancia no habría expuesto las razones jurídicas que fundamentan por qué los valores de los parámetros “Mantygest” y “Benlin” deberían ser idénticos a los fi jados por la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas - 2019 5 (en adelante, Guía de Multas 2019). En relación a lo alegado por la empresa operadora, primero, corresponde traer a colación el hecho de que la Primera Instancia determinó el monto de las multas dentro de los márgenes previstos, teniendo en consideración -inclusive- el instrumento referido al cálculo de multa que resultaba más favorable para la empresa operadora; en tanto, se tomó en cuenta que, en virtud de los criterios contenidos en la Guía de Multas 2019, el cálculo de las multas por las infracciones imputadas ascendía a 150 UIT. 6 Por ello, y considerando que los incumplimientos materia del presente PAS no tienen asignada una fórmula o parámetro especí fi co en la Guía de Multas 2019, la estimación de la multa se realizó conforme a la fórmula general, cuyo enfoque de cálculo es el de bene fi cio ilícito (BI), el cual posee diversos parámetros que deben ser considerados para su estimación.En esa línea, para la determinación del BI resultante, se consideraron los parámetros Mantygest (asociado al costo evitado) y Benlin (asociado al ingreso ilícito), cuyos valores -efectivamente- se encuentran fi jados en 3,9 UIT y 0,009 UIT, respectivamente; conforme se aprecia a continuación: Imagen N° 01 En razón a lo expuesto, este Colegiado señala que, de acuerdo al referido instrumento de cálculo, las pautas metodológicas, parámetros y montos fi jos establecidos se encuentran predeterminados y expresados en términos de unidades de UIT al año de su elaboración. Así pues, corresponde precisar que el valor de los parámetros en términos de UIT quedan establecidos y estarán fi jos durante el periodo de vigencia y/o aplicación de la Guía de Multas 2019; lo cual se puede advertir en su Anexo N° 3: Glosario de Parámetros. Bajo dicho contexto, es menester precisar que la utilización de un instrumento -debidamente publicado y cuyo tenor es de conocimiento de las empresas operadoras- como la Guía de Multas 2019 tiene por objeto transparentar, simpli fi car y dar predictibilidad al procedimiento de cuanti fi cación de multas. Por consiguiente, al no existir vulneración alguna al Principio de Razonabilidad o que la Resolución N° 201- 2023-GG/OSIPTEL adolezca de algún vicio que afecte su validez, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. b) Respecto a la probabilidad de detecciónVIETTEL argumenta que las multas deberían calcularse en base a una probabilidad de detección alta, en tanto la supervisión a que se re fi eren los artículos 126 y 133 se efectúa de manera periódica. Además, la empresa operadora mani fi esta que las Listas de Vinculación y el EIR de su representada es información que remite al OSIPTEL mensualmente, por lo que no representaría esfuerzo alguno para el Órgano de Instrucción la obtención de dicha información. Al respecto, conforme a lo sostenido por la Primera Instancia y atendiendo a las características del presente PAS, se considera una probabilidad de detección “media”, en la medida que la veri fi cación del cumplimiento de esta obligación depende directamente del cruce de la información contenida en la Base de Datos de SPR del OSIPTEL con las Listas de Vinculación de las líneas que se encuentran activas en la red de la empresa operadora y el EIR de VIETTEL. Así pues, es preciso advertir que las bases de datos son altamente dinámicas y pueden variar a lo largo del tiempo, tan es así que la propia empresa operadora ha señalado expresamente que la supervisión responde a información cuya remisión se efectúa mensualmente, ocasionando que las conductas infractoras sean difíciles de detectar en la totalidad del universo. En razón a ello, la difi cultad de detectar las conductas -respecto a todo el universo de información- aumenta. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por VIETTEL en este extremo. 3.2 Sobre la supuesta vulneración al Principio de Legalidad VIETTEL argumenta que la decisión de Primera Instancia representaría una directa vulneración al Principio