NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/09/2023)
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16 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023 El Peruano / Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00249-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de agosto de 2023 EXPEDIENTE Nº : 094-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 265-OAJ/2023, del 15 de agosto 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (i) El Expediente Nº 00094-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la carta N° C. 01826-DFI/2022, noti fi cada el 2 de agosto de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Tipifi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso).No habría bloqueado nueve mil cuatrocientos dieciocho (9418) IMEI de forma inmediata al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen tráfi co y/o no fueron ingresados al EIR 2, a pesar de haberse presentado reportes de sustracción o pérdida por parte de los abonados o usuarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso.Grave No habría bloqueado sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un (62 841) IMEI, al permitir que se vinculen a servicios móviles y cursen trá fi co y/o no fueran ingresados a su EIR, a pesar de encontrarse en la Base de Datos del Registro de Equipos Terminales Móviles Sustraídos, Perdidos y Recuperados (en adelante, Base de Datos SPR) como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida por parte de otra empresa operadora y de otros países, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso.Grave