NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 34
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023 El Peruano / de Legalidad, en tanto el OSIPTEL no considera que la empresa operadora logró acreditar que, en el presente caso, había implementado medidas que asegurarían la no repetición de las conductas infractoras. En razón de ello, la empresa operadora alega que el artículo 18 del RGIS no exige la acreditación de fechas de creación de sistemas ni la ejecución efectiva de las acciones desplegadas para la implementación de las referidas medidas. Sobre el particular, corresponde mencionar que, si bien la carga de la prueba a efecto de atribuirle responsabilidad a los administrados sobre las infracciones que sirven de base para sancionarlos corresponde a la Administración, probar los hechos excluyentes o atenuantes de su responsabilidad recae sobre el administrado; razón por la cual, es responsabilidad de VIETTEL asegurarse de presentar todos los medios probatorios que permitan crear convicción sobre la implementación, efectividad e idoneidad de las medidas adoptadas, a fi n de que su comportamiento se ajuste a lo establecido en la normativa aprobada por el OSIPTEL. Así pues, corresponde señalar que, conforme se ha pronunciado anteriormente el Consejo Directivo 7, en relación a la aplicación del atenuante de responsabilidad por la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, no basta con indicar que determinada medida ha sido adoptada por la empresa operadora para dar cumplimiento a sus obligaciones, sino que le corresponde acreditar que, en efecto, éstas han sido implementadas de manera efectiva. En relación a ello, y de conformidad con el análisis de los actuados en el presente expediente, se concluye que VIETTEL ha continuado demostrando una inconducta en relación a su deber de cumplimiento referido a las obligaciones materia de este PAS. En ese sentido, se concluye que los medios probatorios presentados por la empresa operadora no permiten acreditar que la supuesta implementación de medidas asegure la no repetición de las conductas infractoras. En atención a lo antes expuesto, se concluye que no se ha vulnerado el Principio de Legalidad, por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 265-OAJ/2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 944/23. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 201-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el informe N° 265- OAJ/2023, así como las Resoluciones Nº 098-2023-GG/ OSIPTEL y N° 201-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Equipment Identity Register; elemento de red de un operador móvil donde se registran los IMEI para evitar que accedan a la red móvil. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 6 Con la Metodología de Multas - 2021, se calculaba: (i) 196,3 UIT por el incumplimiento del artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso y 614,9 UIT por incumplimiento del artículo 133 de la citada norma (Ref. página 25 de la Resolución N° 098-2023-GG/PAS/OSIPTEL). 7 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo a través de la Resolución N° 2015-2023-CD/OSIPTEL. 2210962-1 ORGANISMOS TÉCNIC OS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Designan miembro del Comité Especial de lnversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, lnmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 131 del 29 de agosto de 2023 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 131-3-2023-CD Vista, la carta de renuncia de fecha 18 de julio de 2023 presentada por la señora Gloria Cadillo Ángeles como miembro de Comité Especial de Inversión y la propuesta del Director Ejecutivo que adjunta el Memorando N° 96-2023/DE, el Informe Legal N° 285-2023/OAJ, el Informe N° 003-2023/ADF, el Memorándum N° 411-2023/OA/PER y el Curriculum Vitae y la Declaración Jurada de no tener Confl icto de Intereses de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, se acuerda: 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Gloria Cadillo Ángeles, como miembro del Comité Especial de lnversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, lnmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas, dándosele las gracias por los servicios prestados, la que será efectiva a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. 2. Designar, con efectividad al 31 de agosto de 2023, a la señora Betty Armida Sotelo Bazán como miembro del Comité Especial de lnversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, lnmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas. Comunicar el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a la Secretaría General, a la Dirección de Portafolio de Proyectos, a la Dirección Especial de Proyectos, a la O fi cina de Administración, así como a