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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 4 de setiembre de 2023 El Peruano / Huamani, Administradora del Distrito Fiscal de Huancavelica, y el o fi cio N° 185-2023-ANC-MP- ODC-HUANCAVELICA, cursado por la abogada Aurorita Georgina De la Cruz Horna, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de Huancavelica. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2674-2016-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2016, se nombró a la abogada Rosa Lizet Retamozo Villavicencio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y designó en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el o fi cio N° 1192-2023-MP- FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, se desprende que la abogada Rosa Lizet Retamozo Villavicencio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, presenta de fi ciencias en el ejercicio de las funciones fi scales a su cargo, lo cual no se encuentra dentro de los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información también encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión del o fi cio citado. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Lizet Retamozo Villavicencio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2674-2016-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2211257-1 Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2186-2023-MP-FN Lima, 2 de setiembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 4962, 5218 y 5733-2023-MP-FN- PJFS-SANMARTIN, cursados por el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante los cuales se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP N° 000658 y con disponibilidad presupuestal para ser cubierta. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal.