NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “San Juan Bautista”, a perpetuidad, sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 05003574 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Madre de Dios, de la Zona Registral N° X – Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el señor Nemesio Dario Barrientos Ortiz y la señora Herminia Sotelo Ceron, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “San Juan Bautista” conservar la diversidad biológica del bosque húmedo subtropical y promover actividades de investigación, turismo, educativas y el uso racional de los recursos naturales en el ámbito del Área de Conservación San Juan Bautista. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de la propietaria, de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “San Juan Bautista”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2211788-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2023-MINCETUR Lima, 4 de setiembre de 2023VISTO, el O fi cio N° 001242-2023-CG/ SGE y O fi cio N° 003095-2023-CG/SESNC de la Contraloría General de la República; el Informe N° 0092-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 0040-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEO/EO-PMD del Área de Ejecución de Obras; el Informe N° 0401-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEO y el Informe N° 1947-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEO/EO de la Unidad de Ejecución de Obras; el Memorándum N° 748-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE del Plan COPESCO Nacional; el Informe N° 0324-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 0097-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Ofi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública; y el Memorándum N° 919-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 367-2022-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la