NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 de la norma antes mencionada, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, mediante el literal b) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en el/la Secretario/a General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, la facultad de aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales, así como las respectivas adendas; no obstante, dicha delegación se extinguió ante la avocación de la Ministra de Educación a la referida competencia, conforme a los documentos que obran en el Expediente MPD2023-EXT-0094112; Que, en virtud de lo expuesto, y siendo necesario agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, en cuanto al trámite de aprobación, suscripción, modi fi cación y/o resolución de Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, y de las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia, resulta necesario delegar las facultades de la Titular de la Entidad en el/la Secretario/a General, para la realización de dichos actos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la Secretario/a General, durante el año fi scal 2023, la facultad de aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales, así como las respectivas adendas. Articulo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución Ministerial es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 3.- Disponer que el/la Secretario/a General del Ministerio de Educación, en quien se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2212122-1Aprueban monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2023 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2023-MINEDU Lima, 5 de setiembre de 2023VISTOS: los documentos que conforman el Expediente DIPROGE2023-INT-0039865; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modi fi cada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se re fi ere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento, señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorí fi ca que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se con fi eren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley N° 27725, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Cali fi cadora. Asimismo, precisa que los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF se establece que, durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 950,00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, a través del O fi cio N° 00305-2023-MINEDU/ DM-SENAJU y el Informe N° 00243-2023-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Cali fi cadora del Premio Nacional de la Juventud, según lo establece el artículo 4 del Reglamento, sustenta y solicita la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales para el año 2023, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento; Que, mediante el Informe N° 01206-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable en torno a la aprobación del monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2023, a favor de personas naturales, por la suma de