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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / S/ 49 500,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” – Edición 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, modi fi cada por la Ley N° 28829; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 047- 2002-ED y N° 014-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2023 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en la Ley N° 27725, modi fi cada por la Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 49 500,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), y que es asignado conforme al detalle señalado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2212175-1 Modifican las Bases Gener ales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 131-2023-MINEDU Lima, 5 de septiembre de 2023VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0278186, el Informe N° 00540-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el O fi cio N° 00591-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01411-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01150-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, señala que la educación peruana tiene entre sus fi nes formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la fi nalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la fi nalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad; Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, se establecen cuatro objetivos prioritarios: i) incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población, de todas las edades, a lo largo de sus vidas; ii) desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas; iii) desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros medidores de aprendizajes deportivos; y iv) incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y privadas, los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para promover el desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes que participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00540-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el O fi cio N° 00591-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de modi fi car las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU y, modi fi cadas por la Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU (en adelante, la propuesta); Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección