NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante el O fi cio N° 001242-2023-CG/SGE y el O fi cio N° 003095-2023-CG/SESNC, la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley N° 31358, solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, gestionar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/ 419 257,68 (Cuatrocientos Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Soles); para la realización de las acciones de control concurrente al proyecto de inversión con CUI 2571631 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS DE GUAÑAPE DISTRITO DE VIRU - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, mediante el Informe N° 0324-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera, a favor del Pliego 019: Contraloría General, por la suma de S/ 419 257,68 (Cuatrocientos Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Soles), para fi nanciar los servicios de control concurrente al proyecto de inversión a que se hace referencia en el considerando anterior, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 419 257,68 (Cuatrocientos Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute las acciones de control concurrente del proyecto de inversión con CUI 2571631 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS DE GUAÑAPE DISTRITO DE VIRU - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora N° 004: Plan COPESCO Nacional, Categoría Presupuestal 0127: “Mejora de la competitividad de los destinos turísticos”, Proyecto CUI 2571631 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS DE GUAÑAPE DISTRITO DE VIRU - PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, por la suma de S/ 419 257,68 (Cuatrocientos Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Soles), Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Categoría del Gasto: 6 Gasto de Capital, en la Especí fi ca de Gasto: 24.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2211904-1 CUL TURA Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023 del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000338-2023-MC San Borja, 4 de septiembre del 2023VISTOS: el Proveído Nº 006258-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 000873-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001227-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las que propondrán los planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo