NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/09/2023)
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15 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023 El Peruano / Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modi fi cado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Ines Tarrillo Vásquez en el puesto de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2212142-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2023-MINEM/DM Lima, 5 de setiembre de 2023VISTOS: El Memorando Nº 00524-2023/MINEM- VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 349-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00612-2023/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando Nº 00651-2023/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 166-2023-MINEM- OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 01383-2023/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 911-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER) para el caso del acápite iii); asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, con fecha 14 de julio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas – MINEM y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., suscribieron el Convenio N° 002-2023-MINEM-DGER, cuyo objeto es que el Ministerio trans fi era recursos a favor de ELECTRONORTE S.A. para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electri fi cación Rural del Centro Poblado la Ramada del distrito de Llama- Chota – Cajamarca” con CIU 2331509, conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del mencionado Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la citada Empresa, por el monto de S/ 2 721 620,75 (Dos Millones Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Veinte y 75/100 soles) para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio; Que, mediante el Memorando Nº 00416-2023/MINEM- DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que dispone de los recursos fi nancieros para realizar la transferencia a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.; para lo cual, emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 00511-2023-MINEM-DGER/JAF, hasta por la suma de S/ 2 721 620,75 (Dos Millones Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Veinte y 75/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento 05 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección