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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cio N°213-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística otorga a la Municipalidad Distrital de Villa Rica un plazo máximo de treinta (30) días calendario para la remisión del Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio N° 276-2023-MDVR/A, la Municipalidad Distrital de Villa Rica remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Villa Rica como Pueblo con Encanto; Que, mediante el Informe Técnico Legal, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Villa Rica ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Villa Rica un puntaje que asciende a ochenta y seis (86); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, que aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Villa Rica, ubicado en el distrito Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el numeral 12.2 de los Lineamientos para el reconocimiento como Pueblo con Encanto en lo que respecta a la suscripción de un Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional, así como su incorporación en el Directorio Oficial. Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA Viceministra del Viceministerio de Turismo 2211889-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000213-2023-VMPCIC/MC San Borja, 5 de septiembre del 2023VISTOS: los Memorandos N° 0001364-2023-DGPA/ MC, N° 0001098-2023-DGPA/MC y N° 000832-2023-DGPA/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000566-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible siendo administrado únicamente por el Estado; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC señala que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, reservas y parques arqueológicos; Que, en el Informe N° 9000036-2018-JOZ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC se desarrollan las labores de identi fi cación y delimitación del bien inmueble prehispánico Runayupana - Sector 1, compuesto por el trazo de una extensa plaza trapezoidal alargada, orientada de norte a sur, ligeramente inclinada al este. Hacia el lado suroeste se registra una kallanka de aproximadamente de 50 m de largo por 10 m de ancho, orientado de norte a sur. Tiene una altura aproximada de 2.20 m. El Sector 2, se ubica hacia el sureste de la plaza del Sector 1 constituido por una estructura aislada de planta circular de unos 10 m y unos 2 m de alto con hornacinas en su paramento interno. Está elaborado por un muro de doble hilera, con piedras de campo, medianas y pequeñas, muy similar a la kallanka descrita. Cabe mencionar que es la única estructura identi fi cada de su tipo; Que, el inmueble prehispánico denominado Runayupana – Sectores 1 y 2, se clasi fi ca como como sitio arqueológico de acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC; Que, atendiendo a la importancia, valor y signi fi cado que representa el Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2 se tiene que constituye un espacio con evidencia de actividad humana realizada en el pasado, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico, tanto en la super fi cie como subsuelo, con fi liación cultural inca. Este sitio arqueológico es un componente cultural vinculado con el Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay; Que, mediante Informe N° D00001-2019-DCP-HBC/ MC, se concluye que el bien inmueble prehispánico Runayupana – Sectores 1 y 2 se superpone a la Comunidad Campesina Villa de los Incas-Intihuatana, identi fi cada