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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / como pueblo indígena u originario quechua, pudiendo estar afectado por la aprobación de medidas administrativas, en el marco de la Resolución Viceministerial N° 365-2017- MC que regula los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, lo cual es rati fi cado por la Dirección de Consulta Previa a través del Informe N° 000001-2020-DCP-CBS/MC; Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial 365-2017-MC el 12 de setiembre de 2021 se suscribe el Plan de Consulta, en el marco del proceso de Consulta Previa sobre la propuesta de declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles prehispánicos Intihuatana-Colcaraccay, Quillaycancha y Runayupana Sectores 1 y 2 con la participación de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas-Intihuatana y Pomacocha y anexos; mientras que los días 6 y 7 de noviembre se ejecuta la etapa informativa; luego que la Comunidad Campesina de Pomacocha desarrollara su evaluación interna el día 6 de diciembre y la Comunidad Campesina Villa de los Incas-Intihuatana los días los 9 y 10 de diciembre; fi nalmente, la etapa de diálogo se desarrolla el 11 de diciembre de 2021, en la cual se concertaron acuerdos y compromisos entre el Ministerio de Cultura y las comunidades, quedando redactados en el Acta de Consulta Previa suscrita el 11 de diciembre de 2021; Que, en virtud de los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas u originarios por el Convenio 169 de la OIT, se incorpora en esta medida la valorización de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas con la ocupación del espacio, acceso tradicional, su relación con sus tierras tradicionales, su actividad agrícola y pecuaria en el territorio donde se ubica el sitio arqueológico, adecuado a las dinámicas sociales existentes que han mantenido la vigencia de lo que se propone como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000202-2022-DDC AYA- ABG/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho informa que no existe superposición con ningún CIRAS emitido según la evaluación en el Geo Portal del Ministerio de Cultura con el Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2; Que, mediante Informe N° 000039-2022-DSFL- MYM/MC se realiza el diagnóstico físico legal del Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2, veri fi cando que se ubica totalmente sobre una zona donde no se encuentra antecedentes registrales; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000041-2023-VMPCIC/MC se encarga a la Dirección de Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, al Proyecto Qhapaq Ñan y la Dirección de Gestión de Monumentos que, en un plazo no mayor de dos años, presenten el Plan de Gestión del Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay; se dispuso, además, el cumplimiento de los otros acuerdos y compromisos detallados en el Acta de Consulta Previa suscrita el 11 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos; Que, a través del Memorando N° 000832-2023- DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con sustento en los Informes N° 000504-2023-DSFL-DSFL/MC y N° 000054-2023-DSFL-MVE/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho y que se disponga su primera inscripción de dominio; Que, según el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el Ministerio de Cultura tiene prerrogativa para solicitar la inscripción de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ante la ofi cina registral competente, así como la inmatriculación del bien inmueble en favor del Estado, por lo que corresponde realizar acciones de saneamiento físico legal sobre el Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo con los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Ayacucho Provincia Vilcashuamán Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 L sector UTM Este UTM Norte Runayupana – Sectores 1 y 2VischongoSector 1 607485.4556 8495776.7857 Sector 2 607596.1186 8495772.4721 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (Ficha o fi cial de inventario de bienes inmuebles con valor arqueológico prehispánico, Ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Ficha de registro fotográ fi co) y el expediente técnico (Memoria descriptiva, Ficha técnica y Plano) del Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2, de acuerdo con el plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio Arque- ológicoNº de Plano en Datum WGS84Sector Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) Runayupana – Sectores 1 y 2PP-092-MC_DGPA- DSFL-2018 WGS84Sector 1 30 416.02 3.0416 909.99 Sector 2 1 077.90 0.1077 131.32 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ayacucho y en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), así como la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 2 de esta resolución; y, poner en conocimiento de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas – Intihuatana la rogatoria. Artículo 4.- Establecer que el Plan de Gestión dispuesto por la Resolución Viceministerial N° 000041-2023-VMPCIC/MC, debe contener el ordenamiento de los usos culturales ancestrales que se realizan dentro del Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente de declaratoria y expediente técnico correspondiente del Sitio Arqueológico Runayupana – Sectores 1 y 2 a los representantes de la Comunidad Campesina Villa de los Incas Intihuatana; a la Municipalidad Distrital de Vischongo, a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, a la Dirección Regional de Agricultura- Ayacucho, a COFOPRI, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2212314-1