NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / clasi fi cación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, pueden implementar su SGSI atendiendo su contexto, tamaño, complejidad y estructura, no estando obligadas a formular un Plan SGSI, ni conformar un equipo de trabajo técnico para el SGSI. Sin perjuicio de lo indicado deben coordinar con el Centro Nacional de Seguridad Digital la implementación de medidas y controles de seguridad de la información para fortalecer la con fi anza digital en sus procesos y servicios. Artículo 8. Articulación de la seguridad digital con la seguridad de la información en el ámbito institucional 8.1 La seguridad de la información se enfoca en la información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se ocupa de las medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida, almacenada o contenida en el entorno digital; procurando generar con fi anza, gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la prosperidad económica y social en dicho entorno. 8.2 Los riesgos e incidentes de seguridad de la información incluyen los riesgos e incidentes de seguridad digital. Asimismo, su gestión comprende una adecuada articulación entre el O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital y los dueños de procesos, propietarios de riesgos, la máxima autoridad administrativa y el Titular de la entidad. Artículo 9. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAIN DONUHUE DONGO QUINTANA Secretario Secretaría de Gobierno y Transformación Digital 2212869-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Villa Rica, ubicado en el distrito Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0039-2023-MINCETUR/VMT Lima, 4 de septiembre de 2023VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0022-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Informe N° 322-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, la Ley N°29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector; Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 10.2 del referido Lineamiento establece que la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales se encuentra la de recibir, veri fi car y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 12.1 señala que durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR información de la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” y la evaluación de dicha solicitud está a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial; Que, la Municipalidad Distrital de Villa Rica, mediante Ofi cio N° 142-2023-MDVR/A, presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Villa Rica en la Iniciativa Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio N° 146-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Villa Rica que, de acuerdo a la evaluación y veri fi cación respectiva, el pueblo de Villa Rica cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante O fi cio N° 213-2023-MDVR/A, la Municipalidad Distrital de Villa Rica solicita una prórroga de treinta (30) días calendario para la presentación del expediente de los 16 criterios de evaluación;