NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2212903-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000410-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA Magdalena del Mar, 23 de agosto de 2023VISTO:El Informe Técnico Nº D000508-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000005-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-Lima-PAR de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe Nº D000022-2023-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-Lima-PAR de fecha 16 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fi n de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del Artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre- ATFFS -se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR;; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Nº 29763, la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fi nes deportivos y sin fi nes de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la ARFFS, en mérito a los tipos y modalidades que se especi fi can en el Reglamento; Que, asimismo, en el citado artículo se precisa que, la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre de su jurisdicción, de acuerdo con la especie, distribución, abundancia interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, en aplicación del numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son aprobados por cada ARFFS, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insu fi cientes, siendo su vigencia máxima de dos (02) años; Que, en el numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, se detalla el contenido de los calendarios regionales de caza deportiva, los cuales se deben elaborar y aplicar con un enfoque de manejo adaptativo; Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de cazad deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, el Informe Nº D000005-2023-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-LIMA-PAR recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito de la competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, condiciones y cuotas máximas por cazador, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas (especies del Grupo 1); Que, el Informe Nº D000022-2023-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-LIMA-PAR, complementa la información de sustento del calendario, recomendado la restricción de realizar la actividad de caza deportiva de las especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias, dentro de las áreas de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. Asimismo, recomienda recabar mayor información para el