NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/09/2023)
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14 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023 El Peruano / sustento de aprovechamiento sostenible en los próximos calendarios de caza. Que, la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM de fecha 21 de enero de 2022 declara en emergencia ambiental área geográ fi ca que comprende la zona marina costera (Ventanilla - Chancay) ante el derrame de petróleo ocurrido en Ventanilla. En ese sentido, debido a la afectación ocasionada a la fauna silvestre marina a consecuencia del derrame de hidrocarburos, se excluye esta área para las actividades de caza deportiva, durante los años 2023 y 2024. Que, mediante el Informe Nº D000508-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, el SERFOR emite opinión favorable a la propuesta de Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería); De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 0375-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS– LIMA, Resolución Administrativa N° 0378-2023-MINAGRI- SERFOR-ATFFS–LIMA, Resolución Administrativa N° 0394-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA y Resolución Administrativa N° 0406-2023-MINAGRI- SERFOR-ATFFS–LIMA, mediante las cuales se aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)”. Artículo 2.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)”, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la Resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Establecer que las Áreas Importantes para la Conservación de Aves (AICAs – IBAs) son áreas excluidas para la caza deportiva; las cuales se especi fi can para el ámbito del departamento de Lima, en el Anexo N° 02 de la presente resolución. Artículo 4. - Establecer que en las áreas señaladas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, está prohibida la caza deportiva de especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018-MIDAGRI-SERFOR-DE; las cuales se especi fi can para el ámbito del departamento de Lima, en el Anexo N° 03 de la presente resolución. Artículo 5.- Establecer que las áreas detalladas en la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, que declara en Emergencia Ambiental, el área geográ fi ca que comprende la zona marina costera, están excluidas para la actividad de caza deportiva, durante los años 2023 - 2024. Artículo 6.- Precisar que, para la práctica de la caza deportiva, en virtud del calendario regional aprobado, se debe contar con la respectiva licencia de cetrería y autorización para la caza deportiva (cetrería); documentos que son de uso personal e intransferible. La práctica de la caza deportiva debe efectuarse de acuerdo con la normativa vigente aplicable. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del SERFOR www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CERON VILLANUEVA Administrador TécnicoAdministración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre de Lima – ATFFS Lima Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti ficación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti ficada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti ficarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA , adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el o ficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES