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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Subdirector de Modelamiento Numérico de la Atmósfera de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 116-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 20 de setiembre de 2023VISTOS: El Memorando N° D000108-2023-SENAMHI-PREJ, de fecha 19 de setiembre de 2023 y el Informe N° D000061-2023-SENAMHI-ORH-RVR, de fecha 20 de setiembre de 2023 de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 110-2023-SENAMHI/PREJ, de fecha 15 de setiembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva acepta la renuncia de la señora MARIA ESTHER CABALLERO ESPEJO al puesto de Subdirectora de Modelamiento Numérico de la Atmósfera de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú- SENAMHI, a partir del 21 de setiembre de 2023, por lo que el cargo se encontraría vacante a partir de dicha fecha; Que, mediante Memorando N° D000108-2023- SENAMHI-PREJ, 20 de setiembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, solicita a esta O fi cina, evaluar el perfi l del profesional GUSTAVO ADOLFO DE LA CRUZ MONTALVO, con la fi nalidad de veri fi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Subdirector de Modelamiento Numérico de la Atmósfera de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del SENAMHI, en base a las normativas vigentes; Que, a través del informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos, señala que, de la evaluación integral efectuada al per fi l del profesional propuesto por la Presidencia Ejecutiva, el señor GUSTAVO ADOLFO DE LA CRUZ MONTALVO, se veri fi ca que cumple con los requisitos mínimos exigidos para asumir el puesto directivo de Subdirector de Modelamiento Numérico de la Atmósfera de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del SENAMHI, por lo que la designación propuesta es viable; Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor GUSTAVO ADOLFO DE LA CRUZ MONTALVO, a partir del 21 de setiembre de 2023, para ocupar el puesto Subdirector de Modelamiento Numérico de la Atmósfera de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-SENAMHI. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la señora GUSTAVO ADOLFO DE LA CRUZ MONTALVO y a la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIELA TEÓFILA ROSAS BENANCIO Presidenta EjecutivaServicio Nacional de Meteorologíae Hidrología del PerúSENAMHI 2217307-1 CUL TURA Aprueban el expediente técnico del Sitio Arqueológico Collique 2 ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000221-2023-VMPCIC/MC San Borja, 14 de septiembre del 2023VISTOS: el Informe N° 000423-2023-DGPA/MC, el Memorando N° 001370-2023-DGPA/MC, el Informe N° 000604-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; las Hojas de Elevación N° 000556-2023-OGAJ/MC y N° 000610-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene como funciones la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación que conlleva, entre otros, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de identi fi carlos para efectivizar la función de protección de aquellos; Que, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva todas aquellas acciones que tienen por fi nalidad la aprobación de los instrumentos en los que conste aquella, lo que se ha denominado el expediente técnico del bien inmueble prehispánico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010 se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Collique 2, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe N° SS 00007-2018-HAH/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se da cuenta de las acciones