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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores aéreos están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando Nº 1081-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales, en el marco del Manual del Inspector de Operaciones (MIO), aprobado por Resolución Directoral Nº 574-2018-MTC/12, para el mes de setiembre de 2023, propuesto por la Coordinación Técnica de Operaciones, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe Nº 0366-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección Nº 1478-2023-MTC/12.04 y Nº 1479-2023-MTC/12.04, así como, el Informe Nº 0300-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, mediante el cual se sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C.; Que, a través del citado Informe Nº 0300-2023- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica señala que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional, toda vez que, en el marco de su competencias realiza la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; además, señala que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000010361; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección Nº 1478-2023-MTC/12.04 y Nº 1479-2023-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia, conforme se detalla a continuación: - El señor VÍCTOR ALBERTO MONTOYA RIVAS, a la ciudad de Guarulhos, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 21 al 24 de setiembre de 2023. - La señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 21 al 24 de setiembre de 2023. Dichos viajes se realizan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY Nº 27261 - COMPRENDIDOS DEL 21 AL 24 DE SETIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0300-2023-MTC/12.04 Y Nº 0366-2023-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDADES PAÍSES DETALLE 1478-2023-MTC/12.04 21-Set 24-Set US$ 1,480.00 MTCVÍCTOR ALBERTO MONTOYA RIVASGUARULHOS, SAO PAULOREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILInspección técnica de las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.