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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023- MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la denominada “Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional”, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Osiptel debe aprobar las normas complementarias que regularán los mandatos de Roaming Nacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 206-2023-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de julio de 2023 en el Diario El Peruano, se dispuso la publicación para comentarios del denominado “Proyecto de Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional” y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el referido Proyecto Normativo; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, la misma que forma parte de la motivación de presente Norma, se considera pertinente aprobar las Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 947/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, la Norma, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00154-DPRC/2023 en el portal institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe). (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2216740-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Dejan sin efecto la designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 000005-2023-SUNAT/7E0000 Lima, 15 de septiembre de 2023 DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN COMO AUXILIARES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA LIMA CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el literal i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente de Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Único .- Deja sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indican a continuación: N° Registro Apellidos y Nombres 1 8272 VALDIVIA DEL CASTILLO DARCY FERNANDO 2 9280 GUARDIA ZUÑIGA GUISSELA KARINA Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NÚÑEZ IntendenteIntendencia Lima 2216688-1