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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fi scal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El congresista obligatoriamente debe dirigir copia del ofi cio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores los titulares referidos en el primer párrafo o el funcionario requerido no responden o se niegan a responder, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el ministro, el gobernador regional, el alcalde, el titular de la entidad correspondiente o el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad, conforme a ley. Mensualmente, se publica la relación de los ministerios, gobiernos regionales, alcaldías o entidades de la administración que hubieren incumplido con responder. Las respuestas a los pedidos de información son suscritas por el titular de la entidad. Los vicepresidentes del Congreso no fi rmarán los ofi cios que contengan pedidos de información que no se re fi eran a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de congresistas. Tampoco procederán los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores. La Mesa Directiva del Congreso publica los pedidos de los congresistas y las respuestas que se emitan al amparo del presente artículo en un boletín trimestral especial y en la página web del Congreso, que también difunde las preguntas, respuestas y repreguntas producidas en las estaciones de preguntas y respuestas del último trimestre”. Publíquese, comuníquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2219956-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Costa Rica, y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 148-2023-PCM Lima, 28 de setiembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Carta MC/2023.062.grc, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Ministro de Medio Ambiente y Energía de Costa Rica y el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica invitan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la Primera Cumbre Ministerial sobre Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional para América Latina y el Caribe (LACRP) “Resiliencia Económica, Transición Verde y Justa”, que se llevará a cabo el 5 de octubre de 2023, la misma que tiene entre sus objetivos ayudar a impulsar un modelo productivo más sostenible que, al mismo tiempo, fomente la competitividad regional y empleos de calidad en la economía formal; Que, asimismo, mediante Carta DR 33-2023 de la Ofi cina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe, se invita al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la Primera Cumbre Ministerial a que se re fi ere el considerando anterior, para participar como comentarista en el Conversatorio de Alto nivel titulado “Transición justa: transformando procesos y lugares de trabajo para la sostenibilidad con trabajo decente y diálogo social” que se llevará a cabo el 4 de octubre de 2023; Que, a través de la Carta MTSS-DMT-OF-1507-2023, complementada mediante comunicación electrónica de fecha 19 de setiembre de 2023, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, comunica que se ha agendado una reunión para el intercambio de experiencias en torno al proceso de adhesión a la OCDE entre el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de la República del Perú, a realizarse el 6 de octubre de 2023; Que, el Decreto Supremo N° 041-2023-PCM ha declarado de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, por lo que, la participación del sector Trabajo y Promoción del Empleo en los eventos señalados redunda en bene fi cio de dicho proceso, teniendo presente que, la promoción del empleo y emprendimientos (autoempleo) verdes es una prioridad para los organismos internacionales como OCDE y OIT; y así, la participación del sector en ese escenario, resulta fundamental a fi n de dar a conocer los avances y lograr alianzas estratégicas que puedan contribuir a dicho proceso de adhesión; Que, en ese sentido es de interés nacional la participación del señor Daniel Ysaú Maurate Romero, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en los eventos: (1) Conversatorio de Alto nivel titulado “Transición justa: transformando procesos y lugares de trabajo para la sostenibilidad con trabajo decente y diálogo social”; (2) Primera Cumbre Ministerial sobre Sostenibilidad Ambiental del Programa Regional para América Latina y el Caribe (LACRP) “Resiliencia Económica, Transición Verde y Justa”; y (3) reunión para el intercambio de experiencias sobre el proceso de adhesión a la OCDE, a realizarse los días 4, 5 y 6 de octubre de 2023, respectivamente, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tanto dure la ausencia del señor Ministro de Estado, es necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la