NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2220135-1 PRODUCE Aprueban Directiva para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN SECRETARÍA GENERAL N° 000072-2023-ITP/SG San Isidro, 27 de septiembre del 2023VISTOS:El Informe N° 0115-2023-ITP/OGRRHH de fecha 22 de mayo de 2023 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 5341-2023-ITP/OPPM de fecha 26 de agosto de 2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0413-2023-ITP/OAJ de fecha 26 de setiembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo n.° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo n.° 1451, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, señala que el ITP es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; considerando como ámbito de aplicación, entre otros, a los centros de trabajo públicos y privados, lo que incluye a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de con fi anza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral; Que, el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, en su Quinta Disposición Complementaria Final dispone que todas las instituciones, públicas o privadas, que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el presente Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual, a lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, sumado a lo anteriormente indicado, el numeral 35.1 del artículo 35 del referido Reglamento, se indica que las entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos o protocolos que determine SERVIR, implementan canales internos de presentación de quejas o denuncias por hostigamiento sexual que permitan garantizar la confi dencialidad de los hechos, medios probatorios e identidad de la presunta víctima; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 144-2019-SERVIR-PE, de 30 de octubre de 2019, se aprobó los “Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas”. Que, mediante Resolución Secretaria General N.° 0026-2023-ITP/SG, se aprueba la modi fi cación de la Directiva N.° 002-2020-ITP/DE denominada “Elaboración, aprobación y modi fi cación de los documentos normativos de gestión interna del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP” y anexa su versión N° 2, documento que regula el procedimiento para la modi fi cación de un documento normativo de gestión interna; Que, el numeral 8.1 de la Directiva referida en el párrafo anterior dispone que todo órgano proponente que identi fi que exigencia normativa que establece la necesidad de regular o modi fi car internamente ciertas funciones o procesos, para regular determinados aspectos técnicos, operativos, de gestión y/o acciones internas a su cargo o que identi fi quen una problemática que requiere ser solucionada o de un conjunto de acciones no precisadas en documentos normativos previos, elabora la propuesta de documento normativo de gestión interna respectivo; Que, de acuerdo con el Informe N° 0115-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 22 de mayo de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos señaló que corresponde al Instituto Tecnológico de la Producción adecuar sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual, conforme a lo establecido en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, debido a ello elaboró un Proyecto de Directiva para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, cuya fi nalidad es prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual que pudieran ocurrir en el ITP, con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia, a través de acciones conducentes al desarrollo de espacios laborales que promuevan la igualdad, la libertad y el respeto en las relaciones interpersonales dentro de la entidad; Que, mediante Memorando N° 5341-2023-ITP/ OPPM de fecha 26 de agosto de 2023 sustentado en el Informe Técnico N° 0044-2023-ITP/MODERNIZACIÓN de fecha 25 de mayo de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable al Proyecto de Directiva para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, debido al cumplimiento de los criterios señalados en el numeral 8.2.2 de la versión N° 02 de la Directiva N.° 002-2020-ITP/DE; Que, con Informe N.° 0413-2023-ITP/OAJ de fecha 26 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que corresponde aprobar al Proyecto de Directiva para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la versión N° 02 de la Directiva N.° 002-2020-ITP/DE; Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos en lo que corresponde a sus funciones; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modi fi cado por el Decreto Legislativo N.° 1451; el Decreto Legislativo N.° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Decreto Supremo N.° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE; el Decreto Supremo N.° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; y, la Resolución Secretaria General N.° 0026-2023-ITP/SG, que anexa la versión N° 2 de la Directiva N.° 002-2020-ITP/DE denominada “Elaboración,