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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Evaluación Social; el Informe N° D000296-2023-MIDIS- OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000515-2023-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se determina el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIDIS, estableciendo en su artículo 4 que es entidad competente en las materias siguientes: (i) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley N° 29792 el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, entre otras acciones, siendo ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); por ello, el MIDIS ejerce la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, así como formula y aprueba las disposiciones normativas en el marco de sus competencias; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Responsable del Programa Presupuestal se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y e fi ciente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1440 dispone que el Responsable del Programa Presupuestal, en coordinación con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones de las unidades orgánicas de dicho Pliego y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, cuya participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo y mejora constante de los productos en términos de efectividad, e fi ciencia y calidad, desde su concepción, provisión y retroalimentación. Rinde cuenta de sus avances y logros en las instancias correspondientes; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440 indica que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultados en el Presupuesto del Sector Público. El Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se de fi nen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según corresponda; Que, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que los PPoR tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, con un carácter multisectorial e intergubernamental; disponiendo que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; señalando que, sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los PPoR que correspondan; Que, conforme al marco legal precitado, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que mediante Resolución Suprema se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, el cual establece y prioriza las condiciones e intervenciones efectivas basadas en evidencia, para la mejora de los resultados prioritarios; Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2019- EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (en adelante, PPoR DIT), cuyo diseño se desarrolla en el Anexo de la citada norma; Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF señala que el/la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o el funcionario que éste delegue, es el responsable del PPoR DIT; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF establece que el Responsable del PPoR DIT emite, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa; Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF precisa que el Responsable del PPoR DIT coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario; Que, el artículo 4 de la Resolución Suprema N° 023- 2019-EF prevé que, en el marco de la implementación progresiva del PPoR DIT, el Responsable de dicho Programa coordina con la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) la priorización de condiciones e intervenciones en el caso de los resultados especí fi cos del Desarrollo Infantil Temprano; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS se aprueban las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR DIT, así como las Tramas de las transacciones y Listado de transacciones, alertas y consultas para la interoperabilidad de datos y la Agenda de Trabajo para el 2021-2022; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS determina que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de su Titular o a quien este designe mediante Resolución Ministerial, es responsable del PPoR DIT. Asimismo, conduce el proceso de implementación del PPoR DIT; y articula y coordina con las entidades responsables de productos para la implementación, seguimiento y evaluación conjunta y progresiva del PPoR DIT, en concordancia con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad responsable del PPoR DIT, se encuentra a cargo de: (i) la gestión estratégica del PPoR DIT y (ii) la gestión operativa del PPoR DIT, compartiendo el rol de la gestión operativa con las entidades que tienen a su cargo la provisión de productos del PPoR, según lo establece la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados; Que, sobre la gestión estratégica del PPoR, los numerales 29.2 y 29.3 del artículo 29 de la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01 establecen que dicha gestión comprende las acciones orientadas a una gestión integrada, intergubernamental y con enfoque territorial, que incluye liderar las coordinaciones interinstitucionales para la articulación y actuación conjunta, que busca lograr la provisión de los productos de un PPoR y todas las acciones orientadas a su implementación, en las distintas fases del Proceso Presupuestario, por parte de los diversos