NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / Supremo N° 002-2022-TR, los cuales presentan brechas económicas y/o sociales; así como, en aquellos ámbitos derivados de un mecanismo de dialogo o coordinación sectorial, intersectorial e intergubernamental. Bajo esta modalidad, podrán co fi nanciarse y/o fi nanciarse Proyectos de Inversión y/o Actividades de Intervención Inmediata, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal o crédito suplementario”; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, dispone aprobar la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 123 585 000,00 (Ciento Veintitrés Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente fi nanciar las transferencias fi nancieras que el mencionado pliego debe efectuar a favor de los gobiernos locales, en el marco del literal a) del párrafo 16.1 del artículo 16 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a fi n que ejecuten actividades de intervención inmediata, así como para fi nanciar los gastos para acciones de asistencia técnica, elaboración de fi chas técnicas de seguimiento a la ejecución, revisión de informes de rendición de cuentas y otros gastos operativos, que contribuyan en la generación de empleo temporal en distritos priorizados a través del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”); Que, con Resolución Ministerial N° 178-2023-TR, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 31728, que aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por un monto de S/ 123 585 000,00 (Ciento Veintitrés Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, para excepcionalmente fi nanciar las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales, en el marco del literal a) del párrafo 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a fi n de que ejecuten actividades de intervención inmediata, así como para fi nanciar los gastos para acciones de asistencia técnica, elaboración de fi chas técnicas de seguimiento a la ejecución, revisión de informes de rendición de cuentas y otros gastos operativos que contribuyan en la generación de empleo temporal en distritos priorizados a través del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, por la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios; Que, con Resolución Directoral N° 126-2023-LP/ DE, emitida por el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, se aprueba la Directiva N° 014-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en los Distritos Priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728”, en adelante la Directiva N° 014-2023-LP/DE; Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 014-2023-LP/ DE, establece que, de existir saldos presupuestales resultantes de la convocatoria, la Unidad Funcional de Intervenciones propondrá a la Dirección Ejecutiva del Programa una convocatoria complementaria para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata en el mismo ámbito de intervención, con su respectivo cronograma que contiene las etapas a desarrollar en el proceso de convocatoria, para su evaluación, y aprobación, de corresponder; Que, a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 197-2023-LLP/DE, se aprueba el desarrollo de la convocatoria complementaria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en el marco de la Ley N° 31728, y el Anexo N° 01: “Cronograma de la convocatoria complementaria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728”, en adelante, el Cronograma, en el cual establecen las actividades-y sus plazos máximos de duración- a ser realizadas por los organismos proponentes y el Programa para concretar la intervención que permita la generación de empleo temporal en bene fi cio de la población objetivo; Que, con Resolución Directoral N° 215-2023-LLP/ DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-51), de la convocatoria complementaria en distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan ochenta y cinco (85) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-51), con un aporte total de S/ 7 259 676,00 (Siete Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Seis y 00/100 Soles); Que, mediante el O fi cio N° 0001133-2023- MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 7 259 676,00 (Siete Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), para el pago del Aporte Total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito ochenta y cinco (85) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-51), en la convocatoria complementaria de los distritos priorizados del Programa, en el marco de la Ley N° 31728, con lo cual se estima generar 3 275 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia fi nanciera; Que, asimismo, mediante Memorando N° 001140- 2023-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 001248-2023-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 000901-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de ochenta y cinco (85) convenios suscritos con el fi n de ejecutar actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-51), en la convocatoria complementaria de los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, por el importe total de S/ 7 259 676,00 (Siete Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), conforme al Anexo