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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS: el Memorando N° 001085-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001447-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 000444-2022-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2023-RE, Decreto Supremo que rati fi ca el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), se ratifi ca el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL); Que, el artículo 12 del citado Acuerdo, señala que el Gobierno Peruano se compromete a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, a coberturar los gastos administrativos, de funcionamiento, gastos de actividades entre otros, del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) por una contribución anual de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos); Que, en este contexto, a través del literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza la realización, de manera excepcional, la transferencia fi nanciera entre entidades, las que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles); Que, asimismo, el numeral 16.2 de la citada ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con el Memorando N° 003191-2023-DDC-CUS/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco hace suyo el Informe N° 000353-2023-OPP/MC de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se remite el Informe N° 000371-2023-AFPE/MC del Área Funcional de Presupuesto y Estadística, a través del cual informa que la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco cuenta con los recursos disponibles para la transferencia al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) por el monto de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), en la especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 Transferencias a otros organismos internacionales, para el ejercicio presupuestal 2023; Que, mediante el Memorando N° 001085-2023- OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000408-2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se informa que se ha veri fi cado que la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco cuenta con los recursos disponibles por hasta S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para realizar la transferencia de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), precisando que el tipo de cambio no debe de exceder de los recursos disponibles; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que autoriza la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), por US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) que el tipo de cambio no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Supremo N° 017-2023-RE, Decreto Supremo que rati fi ca el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL); y la Resolución Directoral N° 023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) Autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), por la suma de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio que no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles), para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 017-2023-RE, Decreto Supremo que rati fi ca el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL). Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, Categoría Presupuestaria 0132: Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural, Producto 3000708 Patrimonio Cultural Salvaguardado y Protegido, Actividad 5005209 Conservación y Transmisión del Patrimonio; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales por la suma de $ 500 000,00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio que no exceda la suma de S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 soles). Artículo 3.- Seguimiento La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se trans fi eren los recursos a que se re fi ere la presente resolución. Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Remisión Copia de la presente resolución se remite a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, para que realicen las acciones