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57 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER la derogatoria de toda norma municipal que contravenga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad de Puente Piedra es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del Distrito de Puente Piedra. Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Puente Piedra, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sea de vigilancia ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2275189-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban cambio de zonificación del predio denominado Canchari, Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2023-MPC Cañete, 6 de diciembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2023, Dictamen N°014-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de octubre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Memorándum N°1603-2023/GM-MPC de fecha 23 de agosto del 2023, Informe Legal N°432-2023-OGAJ-MPC de fecha 22 de agosto del 2023, Informe N°1076-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 12 de julio del 2023, Informe N°451-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 11 de julio del 2023, Proveído N°164-2023-OGAJ-MPC de fecha 13 de junio del 2023, Informe Legal Nº427-2023-OGAJ-MPC de fecha 21 de agosto del 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe N°852-2023-JAGS-GODUR- MPC de fecha 08 de junio del 2023 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N°27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, encontrándose actualmente vigente el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA; empero se tiene que los administra inician su procedimiento el 22 de julio de 2022, cuando regía aún el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA; por lo que resulta pertinente encauzar el presente procedimiento bajo dicha normativa, en aplicación del principio de Ultraactividad. Que, en ese sentido, señalar que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo N°022- 2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento), contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento. Que, el Artículo 99° del Reglamento, de fi ne la zonifi cación como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Señala, además, que la capacidad de soporte del suelo implica la su fi ciente asignación de servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la su fi ciente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de recreación, para la zoni fi cación residencial, comercial e industrial. Que, asimismo el Artículo 100° del Reglamento, comenta que la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación del Anexo N°02. Señala además que las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zoni fi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza. Que, cabe referenciar que el Artículo 6° de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-DS. N°22-2016-VIVIENDA, en los Artículos 103°, 104° y 106° sobre el Cambio de Zoni fi cación establecen lo siguiente: Artículo 103.- Formulación o iniciativa de propuesta de cambios de zoni fi cación y contenido 103.1 Los cambios de zoni fi cación son propuestos por: