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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / 1. Los propietarios de los predios 2. Los promotores inmobiliarios3. De o fi cio, por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. 103.2 La solicitud de cambio de zoni fi cación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la fi nalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos: 1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. 2. Los predios posteriores colindantes. 3. Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. 103.3 La solicitud de cambio de zoni fi cación puede referirse a uno o más componentes a parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos y edi fi catorios, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos). Artículo 104.- Requisitos para el cambio de zonifi cación Los requisitos para el cambio de zoni fi cación son: 1. Solicitud de cambio de zoni fi cación suscrita por la parte interesada. 2. Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite. consignando el número de recibo y la fecha de pago. 3. Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto a un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la su fi ciencia o factibilidad de los servicios públicos. Artículo 106.- Evaluación técnica de la Municipalidad Provincial de la solicitud de cambio de zonifi cación 106.1 El área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zoni fi cación solicitado. 106.2 La opinión del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean su fi cientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zoni fi cación solicitado demande. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modi fi catorias, en el ítem 4 correspondiente a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, contiene el procedimiento de cambio de Zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, de la normativa expuesta, se tiene que, evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zoni fi cación solicitado. Que, mediante EXPEDIENTE N°007539-2022 recepcionado el 22 de julio 2022, la empresa CONDIAL EIRL representado por su Gerente FANNY ALDAZABAL MALDONADO, solicita aprobación de Cambio de Zoni fi cación de (12) (INDUSTRIA LIVIANA) a RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA) del predio de su propiedad denominado CANCHARIA NUMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_100298 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, con un área de 2.13 Has., ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; inscrito en la Partida N°P17063522 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N°IX-Sede Lima Ofi cina Registral de Cañete. Que, con CARTA N°424-2022-JVAH-SGCUC- GODUR-MPC de fecha 19 de agosto del 2022, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro informa que luego de la revisión técnica de la documentación, se le solicita a la administrada que deberá adjuntar las observaciones indicadas en la carta. Que, mediante ESCRITO S/N recepcionado el 06 de setiembre del 2022, la administrada FANNY ALDAZABAL MALDONADO presenta las observaciones indicadas en la CARTA N°424-2022-JVAH-SGCUC-GODUR-MPC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, asimismo solicita Levantamiento de Observaciones del EXPEDIENTE N°007539-2022. Que, con INFORME N°156-2023-SGCUC-GODUR- MPC de fecha de recepción 21 de abril del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que el expediente luego de ser EVALUADO, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; solicitando se o fi cie a los propietarios de los inmuebles vecinos. Que, mediante el OFICIO N°006-2023-CIRC-GODUR- MPC de fecha 24 de abril del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, noti fi ca a los propietarios de los inmuebles vecinos para que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas respecto al citado Cambio de Zoni fi cación. Que, mediante el INFORME N°363-2023-SGOP- GODUR-MPC de fecha de recepción el 08 de junio del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que luego de ser EVALUADO el expediente, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; otorgando CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE ZONIFICACION de ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL (12) a ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) cuyo propietario es la empresa CONDIAL EIRL representada por la Sra. Fanny Aldazabal Maldonado del predio que cuenta con un área de 2.13 Has., denominado CANCHARI NÚMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_100298 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida N°P17063522. Que, con INFORME N°852-2023-JAGS-GODUR- MPC de fecha 08 de junio del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita Opinión Legal, y luego a través de la Gerencia Municipal, se eleve la propuesta de cambio de zoni fi cación al Pleno del Concejo. Que, mediante PROVEÍDO N°164-2023-GAJ- MPC de fecha 13 de junio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierte las observaciones al citado procedimiento de Cambio de Zoni fi cación, derivando los actuados a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que se sirva a subsanar lo advertido. Que, con INFORME N°451-2023-SGCUC-GODUR- MPC de fecha 11 de julio del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, informa que luego de haber subsanado las observaciones realizadas mediante PROVEIDO N°164-2023-GAJ-MPC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, asimismo OTORGA la CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN. Que, mediante INFORME N°1076-2023-JAGS- GODUR-MPC de fecha 12 de julio del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señala que habiéndose cumplido con subsanar las observaciones;