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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2024 - 2027 CORESEC”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, considerando el marco normativo y las opiniones favorables emitidas por los órganos competentes del Gobierno Regional de Moquegua, corresponde aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, propuesta por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua- CORESEC MOQUEGUA; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de los miembros presentes y con dispensa del trámite de lectura del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2024-2027 Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua -CORESEC MOQUEGUA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional en folios cincuenta y tres (53). Artículo Segundo.- REMITIR a la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC, copia de la presente Ordenanza Regional, y el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua – 2024-2027. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, sea incorporado al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaría institucional, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la secretaria técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua-2024-2027”. Artículo Quinto.- RECOMENDAR, al CORESEC de la Región Moquegua el desarrollo de otras estrategias adicionales sin omitir e incumplir la Directiva N°006-2012-IN-DGSC,aprobada mediante Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los comités regionales de seguridad diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos planes de acción regional; para la mejora en distintos aspectos en los futuros planes de acción regional de seguridad ciudadana.Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2256065-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que formaliza el servicio de serenazgo en el distrito de Puente Piedra adecuándose a la Ley N° 31297 ORDENANZA N° 447-MDPP Puente Piedra, 30 de marzo de 2024. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 022-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 166-2023-OGAJ/MDPP, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Múltiple N° 011-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 100-2023-SGTySV-GSC/MDPP, de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe N° 258-2023-SGOU/GSC/MDPP de la Subgerencia de Ordenamiento Urbano; el Informe N° 014-2024/GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 090-2024-OGAJ/MDPP, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 001-2024-COSCyOU- CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y Ordenamiento Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución