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10 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / Viceministerial, de 27 de marzo de 2024; el Memorándum N° OPP010442024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 3 de abril de 2024, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP011042024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 4 de abril de 2024; CONSIDERANDO: Que, la Primera Reunión de Altos Funcionarios encargados de Asuntos Exteriores en el marco de la “Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica” (APEP) realizada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, el 31 enero de 2024, contó con la participación de funcionarios de cada país Parte, entre ellos el Perú; Que, en el mismo marco, se ha programado la Segunda Reunión presencial de Altos Funcionarios encargados de Asuntos Exteriores que se realizará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 11 de abril de 2024; Que, el referido evento tiene como fi nalidad, determinar los objetivos y estructuras de grupos de trabajo para las iniciativas prioritarias para el primer año de la APEP; la presentación de los proyectos propuestos por los países miembros, así como iniciar las coordinaciones para una Conferencia Ministerial de la APEP, que se celebrará en junio de 2024; Que, en ese sentido se estima importante la participación del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño, Asesor de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de darle seguimiento político y diplomático de los temas a tratar; Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, se realizará del 10 al 12 de abril de 2024; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño, Asesor de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 10 al 12 de abril de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (252) 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales; y Código POI: AOI00004500305 Gestión de la Dirección General para Asuntos Económicos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño767.15 315.00 3 945.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2277087-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020 y 2021 y la penalidad del año 2021, de la titular S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1215-2024-INGEMMET/PE/PM Lima, 19 de marzo de 2024 VISTO el expediente de título del derecho minero SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 27/08/2021, se requirió al titular S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada con pagar y acreditar el monto faltante por derecho de vigencia del año 2020 de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación; Que, la mencionada resolución administrativa fue remitida al último domicilio consignado en el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA, en atención al numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, al haberse veri fi cado de la Acta de Noti fi cación Personal que fue devuelta la resolución de requerimiento de monto faltante, por domicilio inexistente, no fue posible practicar la noti fi cación personal al domicilio contemplado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procediendo a realizar la noti fi cación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 22/12/2023; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la mencionada normativa; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión;