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25 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2024 - junio 2024 en base a la Variación IPM marzo 2007 - marzo 2024: 1.6065429 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2024 - junio 2024 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - marzo 2024: 1.3338375 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre abril 2024 - junio 2024 en base a la Variación IPM diciembre 2021 - marzo 2024: 1.0678423 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2276755-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ucayali periodo 2024-2027 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; y en el Artículo 44º señala: “Entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”; Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, modi fi cada por la Ley N.° 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el Artículo 39° que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la emisión de delitos y faltas”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N.° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el Artículo 9º, señala: “Que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas”. Y en su Artículo 17°, inciso a. establece: “Una de las funciones del CORESEC es proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley”; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: Literal a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales”. Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º literal a) establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC: “(…) Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (…)”. Así mismo, en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, ¡Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana“, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, en su numeral 7.1.2.1 señala “habiéndose validado la propuesta del PARSC por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACIÓN del mismo”, en el numeral N° 7.1.2.2 señala “El Consejo Regional del Gobierno Regional aprueba el PARSC mediante Ordenanza Regional en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación”. Que, mediante Acta de fecha 30 de octubre de 2023, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali, validó el proyecto del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ucayali periodo 2024-2027; así como la Matriz de priorización de hechos delictivos predominantes en la Región Ucayali , quedando los delitos de robo o intento de robo de vivienda, robo de negocio, robo e intento de robo de dinero, cartera y celular, delitos informáticos y homicidios, delitos que se han convertido en un problema público. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de febrero 2024, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ucayali periodo 2024- 2027, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de fecha 30 de octubre de 2023.