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14 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, lo que determina que ha operado de pleno derecho la causal de caducidad por las citadas obligaciones por dos años consecutivos o no, resultando ino fi cioso por parte de la autoridad administrativa continuar con el trámite referente al incumplimiento de pago del monto faltante por penalidad del año 2020; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; El artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones; Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, se ha veri fi cado que MINERA ALANIS S.A.C., titular de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009, no ha consignado domicilio en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de noti fi cación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2021, 2022 y 2023, y de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, en cuya virtud procede sustituirla por la noti fi cación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRASE la caducidad de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2021, 2022 y 2023, y de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de MINERA ALANIS S.A.C. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. HENRY LUNA CORDOVAPresidente Ejecutivo (e) 2276498-1Declaran la caducidad de la concesión minera LA BOTA por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020 y 2021, de titularidad de CORPORACION POLANCO S.A.C. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1320-2024-INGEMMET/PE/PM Lima, 22 de marzo de 2024VISTO el expediente de título del derecho minero LA BOTA código N° 050003317 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 05/11/2021, se requirió a MINERA POLANCO S.A.C. (anteriormente con denominación social POLANCO S.A.C.) en su calidad de titular de la concesión minera LA BOTA código N° 0500003317, según Partida N° 14491210 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada con pagar y acreditar el monto faltante por derecho de vigencia del año 2020 de la referida concesión, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación; Que, al veri fi carse que la titular no había consignado domicilio en el expediente de derecho de vigencia y penalidad o consignado domicilio dentro del último año en otro procedimiento análogo, en atención al numeral 20.2 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de mejorar las posibilidades de participación de la administrada, la resolución indicada fue cursada complementariamente al domicilio del Documento Nacional de Identidad de su Gerente General, al domicilio fi scal consignado en el Registro Único Contribuyente de la titular y al domicilio consignado por la administrada hace más de un año en otro procedimiento análogo; Que, atendiendo a que no fue posible practicar la notifi cación personal a un domicilio contemplado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a realizar la noti fi cación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 08/11/2023; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la mencionada normativa; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento que ésta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, la situación descrita determina que procede se haga efectivo el apercibimiento decretado en el Numeral 2) de la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 05/11/2021; dado que la titular no presentó documentación alguna que acredite haber realizado el pago del monto faltante por derecho de vigencia del año 2020, debiéndose tener por no cumplida la citada obligación; Que, mediante los Informes N°831-2024-INGEMMET/ DDV/T de fecha 18/03/2024 y N° 860-2024-INGEMMET/