TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional, la implementación y fi nanciamiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ucayali 2024-2027. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación de las actividades estratégicas nuevas e inversiones públicas del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ucayali 2024-2027 al Plan Operativo Institucional (POI), y otros documentos de gestión del Gobierno Regional de Ucayali en coordinación con la O fi cina Regional de Defensa Nacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Presidente del CORESEC realizar las coordinaciones correspondientes para la implementación y fi nanciamiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ucayali 2024- 2027, con los Integrantes del CORESEC según su competencia y responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica y a todos los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC, en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ucayali 2024-2027” y la conformación de un grupo de trabajo para ejecutar las actividades de forma articulada, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y a los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En la ciudad de Pucallpa; a los 22 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2266867-1 Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya - Abujao 2023-2028 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2023-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38º precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39º señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional; Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º determina que, las áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nación, su condición debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado de áreas y el aprovechamiento de los recursos. El artículo 3º inciso d) establece que, las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. El artículo 20º establece que, la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada área natural protegida de la Nación; su condición sebe ser mantenida a perpetuidad, constituye un documento de plani fi cación del más alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, revisado cada cinco años. Asimismo, en el numeral 4) del artículo 4º del Reglamento de la Ley, precisa que: “Los GORE que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021-MINAM de fecha 24 de julio de 2021, se establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya–Abujao, sobre la super fi cie de ciento cincuenta mil diez hectáreas