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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (09/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sayuri Sakihama Meléndez, Subdirectora de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, del 9 al 16 de abril de 2024, para que en representación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, participe en la Feria Internacional “SPECIALTY COFFEE EXPO 2024”, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos x día US$Total Viáticos US$ Sayuri Sakihama Meléndez942,95América del Norte440,00 x 5 2 200,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Sayuri Sakihama Meléndez, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2277359-1 CUL TURA Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu”, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000159-2024-MC San Borja, 7 de abril del 2024 VISTOS: el Memorando N° 001160-2024-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe Nº 000379-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° 000505-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machu Picchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017- MC se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la ciudad inka de Machupicchu; Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite una propuesta normativa que tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu, con la fi nalidad de tramitar su publicación por quince (15) días calendario; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, a través del Informe Nº 000505-2024-OGAJSG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba un nuevo Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu; Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba un nuevo Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de