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13 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / N° Proyecto complementarioCódigo Único de InversiónProyecto PNISC 4Creación (Construcción) de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I) en los Distritos de Callao, La Perla y Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao-Departamento de Callao2473375Creación del antepuerto del Callao y mejoramiento de vías de acceso al Puerto y Antepuerto del Callao 5Mejoramiento de la carretera Acos-Huayllay la provincia de Huaral del departamento de Lima y la provincia de Pasco del departamento de Pasco2253253Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Lima-Canta-La Viuda-Unish 6Construcción de la vía de evitamiento La Oroya2318534Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en la Nueva Carretera Central Ate-Cieneguilla-Antioquia-Santo Domingo De Olleros-Cuenca -Langa-Huarochiri-San Mateo-Yauli-Emp. PE-22, distrito de Yauli de la provincia de Yauli del departamento de Junín 7Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Dv. Cerro de Pasco-Tingo María2234983Mejoramiento de la carretera Oyón-Ambo 8Mejoramiento de la carretera Cubantia-Anapati-Yoyato-Valle Esmeralda-Pichari-EMP PE-28B (Kimbiri) la provincia de La Convención del departamento de Cusco y la provincia de Satipo del departamento de Junín2313265Construcción del puente nación Ashaninca y accesos, ubicado sobre el río ene en la red vial nacional ruta PE-28C, provincia de Satipo, región Junín 9Construcción, mejoramiento y rehabilitación de la carretera Cusco-Chincheros-Urubamba, en la región Cusco2253121Mejoramiento y ampliación del servicio aeroportuario en la región Cusco mediante el nuevo aeropuerto internacional de Chinchero-Cusco 10 Creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en los accesos al futuro hospital de alta complejidad de ESSALUD en el distrito Veintiséis de octubre, provincia de Piura-Piura2337616Creación de los servicios especializados de salud del hospital especializado en la red asistencial Piura de ESSALUD, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, departamento de Piura Artículo 2.- Suscripción de los convenios 2.1. Las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC pueden suscribir con las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, los convenios correspondientes para de fi nir la entidad pública que asume el fi nanciamiento, contratación y/o ejecución de los proyectos complementarios. 2.2. Los convenios señalados en el párrafo anterior, son suscritos por las entidades públicas involucradas hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 3.- Reportes mensuales de avance 3.1. Las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligadas a presentar reportes mensuales de avance al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, con los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos complementarios. 3.2. La información es remitida por el funcionario de enlace de manera conjunta con el reporte mensual de los proyectos priorizados en el PNISC, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1569; sin perjuicio de los requerimientos de información que formule el EESI en el marco de sus competencias. 3.3. Con relación a los proyectos de inversión pública priorizados en el PNISC, los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligados a registrar los avances de los proyectos de inversión pública priorizados en el PNISC en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a la normatividad del referido Sistema Nacional. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, cuando corresponda, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2277556-3 EDUCACIÓN Modifican los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2024-MINEDU Lima 5 de abril de 2024 VISTO, el Expediente DITE2023-INT-0009869, los Informes N° 00093-2023-MINEDU/VMGP- DITE, N° 02549-2023-MINEDU/VMGP- DITE, N° 03768-2023-MINEDU/VMGP-DITE, N° 04337-2023-MINEDU/VMGP-DITE y N° 00049-2024-MINEDU/VMGP-DITE, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en conjunto con la Dirección de Gestión de Recursos Educativos,