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12 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / entidad a que se re fi ere el cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley. En dicho supuesto, la sociedad o entidad, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento del asociante la relación de sus integrantes, así como el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica o asociante de un contrato de asociación en participación la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica o asociante deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se realizara a una persona natural.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2277556-2 Decreto Supremo que aprueba la relación de proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 DECRETO SUPREMO N° 048-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2022-EF, tiene por objeto constituirse como una herramienta que permita impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo; además, de promover el acceso a servicios públicos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos; Que, aplicada la metodología de priorización, el PNISC prioriza setenta y dos (72) proyectos de inversión en los sectores Transportes, Comunicaciones, Agua y Saneamiento, Electricidad, Hidrocarburos, Ambiente, Agricultura y Riego, Educación, Salud y Producción, por un monto de inversión aproximado de S/ 172 880 000 000.00 millones (ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta millones y 00/100 soles), los cuales cumplen con la evaluación de infraestructura sostenible; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1569 se establecen medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el PNISC, las cuales resultan aplicables a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, así como a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los términos establecidos en dicha norma; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569 habilita a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC para que, mediante la suscripción de convenios con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, fi nancien, contraten y ejecuten proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para la adecuada implementación de los proyectos priorizados en el PNISC, conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente y respetando los acuerdos comerciales internacionales;Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569 añade que el Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por los ministros/as titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, la relación de los proyectos complementarios a ser ejecutados bajo los alcances de dicha disposición; además, se establece que, para los proyectos complementarios al PNISC, resultan aplicables las medidas especiales reguladas en el Decreto Legislativo N° 1569, a excepción de los dispuesto en el artículo 9 de dicha norma; Que, es necesaria la aprobación de la relación de los proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el PNISC, con la fi nalidad de poner en valor y explotar de manera e fi ciente todo el potencial de los proyectos priorizados en el PNISC, así como para que los referidos proyectos complementarios se bene fi cien con las medidas especiales establecidas a través del Decreto Legislativo N° 1569, según corresponda; Que, en virtud de la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establecen medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la relación de los proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad Aprobar la relación de los proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC), de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022- 2025 (PNISC), según el detalle siguiente: Relación de los proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) N° Proyecto complementarioCódigo Único de InversiónProyecto PNISC 1Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos de Ate y Santa Anita de la provincia de Lima-departamento de Lima2389079 Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima2Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Urbanización Club Campestre Las Lagunas-distrito de La Molina 2309364 3Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado del Esquema Quebrada de Manchay-2da etapa distrito de Pachacamac, distrito de Villa Maria del Triunfo, distrito de La Molina-provincia de Lima-departamento de Lima2413676