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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (23/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Rectifican la R.M. N° 000096-2024-MC que otorgó la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000178-2024-MC San Borja, 22 de abril del 2024VISTOS; los Informes Nº 000394-2024-DGIA- VMPCIC/MC y Nº 000445-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el memorando Nº 000487-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000238-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000096-2024-MC de fecha 12 de marzo de 2024, se otorga la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Jesús Esteban Alvarado Gutiérrez; Que, mediante Informe Nº 000394-2024-DGIA-VMPCIC/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes solicita recti fi car la Resolución Ministerial Nº 000096-2024- MC debido a que en la parte resolutiva se ha consignado que la distinción se otorga en mérito a la labor de la persona propuesta como compositor de la música ayacuchana, cuando el aporte a la cultura se ve re fl ejado en la ejecución del charango distintivo de Parinacochas, Ayacucho; Que, mediante Memorando Nº 000487-2024-DGPC- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en los Informes Nº 000265-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000035-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, considera viable la propuesta debido a que la labor del señor Jesús Esteban Alvarado Gutiérrez se enmarca dentro de los alcances del patrimonio cultural inmaterial en la medida que se ha evidenciado que se trata de un destacado cultor del estilo tradicional de ejecución del charango ayacuchano; Que, estando a lo informado por los órganos competentes y habiendo precisado la naturaleza y alcance de la faceta cultural que sustenta otorgar la distinción, corresponde recti fi car la Resolución Ministerial Nº 000096-2024-MC al amparo del artículo 212 del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000096-2024-MC que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JESÚS ESTEBAN ALVARADO GUTIÉRREZ por su importante labor en la transmisión del estilo tradicional de ejecución del charango distintivo de Parinacochas, Ayacucho”. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional.Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con la Resolución Ministerial Nº 000096-2024-MC, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2281725-1 Establecen la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000179-2024-MC San Borja, 22 de abril del 2024 VISTOS: el Proveído Nº 003575-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000418-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000713-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000554-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con los literales c) y e) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, “fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sectoriales”; y, “propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que ésta última tiene como fi nalidad el reconocimiento y fomento del derecho de las personas a la lectura y promoción del acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en bene fi cio del interés público, así como, el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, como un documento que sustenta la acción pública a fi n de resolver el problema público del “Limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”; Que, la referida política nacional cuenta con tres (3) objetivos prioritarios que son: i) “Incrementar el hábito de la lectura de la población peruana”, ii) “Asegurar las condiciones de acceso de la población a espacios y materiales de lectura” y iii) “Alcanzar el desarrollo