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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (23/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2024 El Peruano / sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en bene fi cio de los actores de la cadena de valor del libro”; Que, el numeral 3.30 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación cientí fi ca y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales a fi nes, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, el numeral 81.7 del artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”; Que, el numeral 21.6 del artículo 21 el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, dispone que “el Ministerio de Cultura, a través de resolución del titular establece la dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliarios y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o red de espacios de lectura. En el caso de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú emite un informe técnico con los títulos y la cantidad de libros, mobiliarios y otros materiales a entregar. Los gobiernos regionales y locales integran los libros y materiales bibliográ fi cos a su administración en un plazo no mayor a sesenta días hábiles”; Que, en dicho marco normativo, con el Informe Nº 000418-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes Nº 000217-2024-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000014-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-RRC/MC, por los cuales la Dirección del Libro y la Lectura sustenta y propone disponer la dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura, conforme al anexo que acompañan; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que establezca la referida dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales, según lo regulado en el documento denominado: “Dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas y espacios de lectura no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 018- 2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer la dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura registrados por el Ministerio de Cultura, según lo regulado en el anexo denominado “Dotación de libros, productos editoriales a fi nes, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2024”; el cual forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de lo previsto en el numeral 21.6 del artículo 21 el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2281727-1 Amplían plazo para la recepción de comentarios, observaciones y/o sugerencias acerca del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000181-2024-MC San Borja, 22 de abril del 2024VISTOS: el Memorando Nº 000134-2024-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000589-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial N° 000159-2024- MC, se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu”, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, a través del artículo 2 de la referida resolución, se establece el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo 1 de la presente resolución; Que, con el Memorando Nº 000134-2024-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita se amplíe el plazo de prepublicación de la Resolución Ministerial N° 000159-2024-MC por 10 días calendario, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;