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5 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2024 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 000589-2024-OGAJSG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000159-2024-MC; Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la ampliación del plazo de publicación de la Resolución Ministerial N° 000159-2024-MC; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000159-2024-MC por diez (10) días calendario adicionales, contados desde el día de vencimiento del plazo dispuesto en la mencionada resolución, para la recepción de comentarios, observaciones y/o sugerencias de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y/o al correo reglamentomachupicchu@cultura.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2281717-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 22 de abril de 2024VISTOS: El Informe Nº D000034-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SARVE de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y el Informe Nº D000345-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 22 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetalesQue, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 6 de la Ley indica que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, será regulada cuando constituyan riesgo; para lo cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas; Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, establece que la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, asimismo, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG del SENASA establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 22 de diciembre de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se estableció medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la in fl uenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional, la cuales están comprendidas en su Anexo 1 (Medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la infl uenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional) y empezaron a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2024; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, aprobó “Lineamientos para la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5” y “Lineamientos de la certi fi cación sanitaria para la movilización de aves y sus productos”, contenidos en sus Anexos 2 (Lineamientos para la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5) y 3 (Lineamientos de la certi fi cación sanitaria para la movilización de aves y sus productos); Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA aprobó los formatos relativos a los lineamientos para la vacunación contra la in fl uenza tipo A subtipo H5 (Anexo 2); Que, a través del Informe Nº D000034-2024-MIDAGRI- SENASA-DSA-SARVE de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica se sustenta la necesidad de la vacunación obligatoria contra la in fl uenza aviar en las poblaciones avícolas priorizadas, tales como: granjas reproductoras abuelas, granjas reproductoras padres, postura comercial, pavos de carne, patos de carne, los establecimientos avícolas que no cuentan con Autorización Sanitaria de Apertura de Funcionamiento y las aves de combate que se encuentren en la zona perifocal y de vigilancia contra la in fl uenza aviar, con la fi nalidad de evitar su diseminación en el país; Que, mediante el Informe Nº D000345-2024-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, se justi fi ca la necesidad técnica de establecer nuevas medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la in fl uenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional, así como disponer nuevos lineamientos para la vacunación contra in fl uenza tipo A subtipo H5 en aves domésticas y la certi fi cación sanitaria para la movilización de las aves y de sus productos, con el objeto de fortalecer la prevención y el control de la in fl uenza tipo A subtipo H5 en las poblaciones avícolas; Que, en ese sentido y de conformidad con los informes técnico del visto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los Anexos 1, 2 y 3, así como los formatos del Anexo 2;