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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (23/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2024 El Peruano / y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 037-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 311-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA, de fecha 18 de agosto de 2022, se aprueba como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa RICARDO PALMA RENTAS S.A. (antes LIDER PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.), por el desarrollo del proyecto denominado “NOMAD LIVING – RICARDO PALMA” así como se aprueba la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III); Que, l a empresa RICARDO PALMA RENTAS S.A. presenta con fecha 15 de febrero de 2024 ante PROINVERSIÓN, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA, l a misma que fue precisada y complementada con documentos de fecha 21, 23 y 26 de febrero de 2024, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084- 2007-EF y sus modi fi catorias, (en adelante, Reglamento), con la fi nalidad de modi fi car el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (en adelante, MVCS), en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por O fi cio N° 00090-2024/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 22 de marzo de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa RICARDO PALMA RENTAS S.A. respecto al proyecto denominado “NOMAD LIVING – RICARDO PALMA”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma en un plazo de veinte días hábiles y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, expedir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante la Nota N° 105-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS e Informe Técnico Legal N° 037-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA, presentada por la empresa RICARDO PALMA RENTAS S.A. por el proyecto denominado “NOMAD LIVING – RICARDO PALMA”, resulta viable; Que, mediante el Informe N° 311-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa RICARDO PALMA RENTAS S.A. (antes LIDER PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.), por el desarrollo del proyecto denominado “NOMAD LIVING – RICARDO PALMA”, asciende a la suma de US$ 18 229 858.00 (Dieciocho Millones Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, tres (3) meses y dos (2) días, contados a partir del 26 de noviembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 28 de febrero de 2025.” Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que reemplaza el Anexo de la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA. Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 15 de febrero de 2024, fecha de presentación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA, por la empresa RICARDO PALMA RENTAS S.A. Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 224-2022-VIVIENDA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento