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4 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Dominicana, del 15 al 17 de agosto de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (0263) 0083906 “Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional”; y, Código POI AOI00004500085 “Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO2 666.11 430.00 2 860.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 15 de agosto de 2024 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2315201-1 Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2024-PCM Lima, 13 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, el señor JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales, por el periodo comprendido del 16 al 18 de agosto de 2024; Que, en consecuencia, corresponde otorgar licencia sin goce de haber al referido funcionario; así como, encargar el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar licencia sin goce de haber al señor JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, del 16 al 18 de agosto de 2024. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a la señora LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 16 de agosto de 2024 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2315201-2 Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2024-PCM Lima, 13 de agosto de 2024VISTOS: las Notas de Elevación Nº D000419-2024- PCM-SA y D000467-2024-PCM-SA de la Secretaría Administrativa y los Informes Nº D000146-PCM-OGPP y D000156-2024-PCM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), establece que dicha norma tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y de Proyectos en Activos; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 disponen que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el que asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, así como de Órgano de Coordinación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad, y con el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 señala que la designación de los miembros del citado Comité, se efectúa mediante Resolución Ministerial, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la citada normativa sobre la materia; Que, de otro lado, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala, entre otros aspectos, que la opinión de relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por el Titular del Ministerio, y que se puede delegar al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan a