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18 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / elaboración, evaluación, actualización e implementación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y sus listas complementarias, el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales, el Formulario Nacional de Medicamentos y el Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la aprobación de la Lista Complementaria de medicamentos para el tratamiento de dengue y malaria al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, lo que contribuirá al acceso de los pacientes con diagnóstico de dengue o malaria a productos farmacéuticos para el tratamiento de esta condición; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Lista Complementaria de medicamentos para el tratamiento de dengue y malaria al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Disponer que la Lista Complementaria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud pertenecientes a la categoría III-2, y para las intervenciones sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2314845-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2024/ MINSA Lima, 12 de agosto del 2024 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000075 que contiene el Informe N° D000052-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D002034-2024-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D002428-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000847-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe N° D000052-2024-DIGEMID- MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa FARMAVAL PERU S.A., ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS SAVAL S.A., ubicado en la ciudad de Santiago, República de Chile, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyen los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químicos farmacéuticos SANDRO PAOLO CALLOCUNTO CAMASCA y CARMEN ZAIDA DE LA CRUZ DELGADO, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 19 al 28 de agosto de 2024; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000432-2024-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado el