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12 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / citadas políticas; correspondiendo a los Ministerios su diseño, ejecución y supervisión, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, conforme a la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; y como una de sus funciones especí fi cas, la de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos, es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas del Estado en materia criminológica, así como, efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes. Asimismo, establece que dicho órgano tiene a su cargo la Secretaría Técnica del CONAPOC, brindando asistencia técnica y administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal y los artículos 16, 17, 18 y 19 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS; Que, el Consejo Nacional de Política Criminal, en su Vigésimo Primera Sesión, de fecha 03 de febrero de 2022, acordó la elaboración de la estrategia para enfrentar los delitos cometidos por medio de las tecnologías de información y comunicación, con la participación de las instituciones integrantes de CONAPOC; lo cual estará a cargo de la Secretaría Técnica del referido Consejo; Que, conforme consta en el Acta de la Primera Sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar la Estrategia Nacional para enfrentar los delitos cometidos por medio de las tecnologías de información y comunicación, de fecha 31 de mayo de 2024, los miembros del citado Grupo acordaron formalizar la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la Estrategia Nacional para enfrentar la Ciberdelincuencia; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; asimismo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la Estrategia Nacional para enfrentar la Ciberdelincuencia han manifestado su conformidad previa, según se detalla a continuación: en el caso del Poder Judicial, la conformidad ha sido brindada mediante O fi cio N° 001700-2024-SG-CS-PJ del 22 de abril de 2024, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual se traslada la Resolución Corrida N° 000098-2024-P- PJ a través de la cual el Presidente del Poder Judicial designa a sus representantes institucionales; en cuanto al Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, la conformidad ha sido brindada mediante O fi cio N°000749-2024-MP- FN-SEGFIN, cursado por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en el cual se traslada la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 421-2024-MP-FN del 13 de febrero de 2024, por la cual el Fiscal de la Nación designa a sus representantes ante el Grupo de Trabajo antes referido; Que, en cuanto a la conformidad de las entidades de otros sectores del Poder Ejecutivo, tenemos que, en el caso de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante O fi cio N° D000473-2024-PCM-SGTD, de fecha 30 de abril de 2024, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en calidad de órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros con autoridad técnico-normativa a nivel nacional y responsable de formular y supervisar las políticas, normas y lineamientos en materia de gobierno digital, seguridad digital, transformación digital y con fi anza digital a nivel nacional, designa a sus representante; en cuanto al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante O fi cio C. 00153-PE/2024 de fecha 02 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva de dicho organismo designa a sus representantes. Del mismo modo, mediante O fi cio N° 004408-2024-IN-SG, de fecha 02 de mayo de 2024, la Secretaría General del Ministerio del Interior designa a sus representantes; mientras que, con O fi cio N° 2310-2024-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ ARETDA de fecha 26 de abril de 2024, la Jefatura de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la Comandancia General, traslada la documentación en la que obra la designación de los representantes ante el Grupo de Trabajo; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la Estrategia Nacional para enfrentar la Ciberdelincuencia; Con los visados del Despacho Viceministerial Justicia, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es llevar a cabo el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional para enfrentar la Ciberdelincuencia, en el marco de las funciones de orientación y contribución del establecimiento de la política criminológica a nivel nacional (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno de los cuales preside el Grupo de Trabajo. b) Un/a (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a (01) representante del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. d) Un/a (01) representante del Poder Judicial.