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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, entre otros, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y procedencia; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe Nº 000376-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos, remite el Informe Nº 000196-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en los Informes Nº 000016-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EHT/MC, Nº 000032-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EHT/MC, Nº 000041-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EHT/MC y Nº 000042-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EHT/MC emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles arqueológicos provenientes de repatriaciones de Alemania, Francia, Bélgica y Estados Unidos de América; Que, los catorce bienes culturales muebles repatriados presentan valor, importancia y signi fi cado, así como un alto grado de valores histórico, estético, cientí fi co y social, ya que representan la producción artesanal en las épocas prehispánicas con fi nes utilitarios y decorativos, así como la especialización alfarera de las sociedades de dicha época mediante el uso de materia prima, permitiendo identi fi car aspectos como la técnica de manufactura, decoración y acabado, evidenciando su desarrollo tecnológico; Que, por otro lado, poseen importancia debido a que son testimonio del avance de las sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica, especí fi camente en la costa central, en diferentes periodos desde el Horizonte Medio y el Intermedio Tardío. Es de resaltar el valor social de estos bienes culturales muebles, ya que son fuente de información sobre usos y costumbres de las culturas del antiguo Perú y, en este caso, al haber sido repatriados y recuperados revalora nuestro patrimonio y fortalecen la identidad cultural de todos los peruanos; Que, además, se reconoce los esfuerzos del Estado peruano en la lucha contra el trá fi co ilícito del patrimonio cultural, siendo que la recuperación del patrimonio mueble refuerza nuestro compromiso con la protección y conservación del Patrimonio Cultural de Nación; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación catorce bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2314649-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal Virgen de las Nieves del distrito de Yurimaguas en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000237-2024- VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2024 VISTOS; el Informe Nº 000779-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000580-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000518-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,