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5 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 055-2020-MINCETUR, que aprobó a INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2024- MINCETUR Lima, 7 de agosto de 2024VISTOS, el O fi cio N° 00153-2024/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 874-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, antes mencionado dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al Régimen Especial, la suscripción del Contrato de Inversión; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con la fi nalidad de simpli fi car el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de setiembre de 2018, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modi fi ca diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario O fi cial, el Decreto Supremo N° 276- 2018-EF el cual incorpora diversas modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276- 2018-EF. Asimismo, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020 se aprobó a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa cali fi cada, con el monto de compromiso de la inversión de US$. 20 308 844, 00 (Veinte Millones Trescientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, en un plazo de ejecución del compromiso de inversión de un (1) año, nueve (9) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones, la fecha de inicio del proyecto empieza el 1 de marzo del 2017 y culmina el 31 de agosto del 2021; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR de fecha 2 de febrero de 2022 se modi fi caron los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR, incrementando el plazo de ejecución del compromiso de inversión estableciéndolo en dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de octubre de 2022; Que, mediante Re solución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR de fecha 7 de diciembre de 2022, se modi fi caron los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR, incrementando el plazo de ejecución del compromiso de inversión estableciéndolo en cuatro (4) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen hasta el 31 de marzo de 2024; Que, la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2024, la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR de fecha 2 de febrero de 2022 y la Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR de fecha 7 de diciembre de 2022 al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo; así como, su Reglamento, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 00020- 2024/DSI del 4 de abril de 2024, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de modi fi cación presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., para modi fi car la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR de fecha 2 de febrero de 2022 y la Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR de fecha 7 de diciembre de 2022