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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (15/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / presupuestal disponible por el monto de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), que corresponde a otras especí fi cas de gasto al presupuesto asignado a la OCI. Esta situación limita nuestra capacidad para efectuar la transferencia por el monto total requerido, dado que los compromisos ya adquiridos con los locadores de servicios deben ser respetados y el saldo real disponible es signi fi cativamente menor al solicitado (...)”; Que, asimismo, la UPRE indica que, para el presente año fi scal, el Órgano de Control Institucional del Pliego 163: INIA, cuenta en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios con un presupuesto PIA/PIM anual de ciento ochenta mil con 00/100 soles (S/ 180 000,00), distribuida en la genérica 2.3 Bienes y Servicios, y que al 13 de agosto de 2024, dicho marco presupuestal evidencia una ejecución a nivel de Certi fi cación de Crédito Presupuestario (CCP) de ciento cincuenta mil ciento noventa y siete con 98/100 soles (S/ 150 197,98), con un avance del 83.44% de ejecución, determinando un saldo presupuestal sin certi fi car por el monto de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), lo cual viabiliza la transferencia correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría; Que, en esa línea, re fi ere que, a fi n de fi nanciar la transferencia fi nanciera, cumple con otorgar la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 5738, con cargo a la correlativa de meta 0054 Acciones de Control y Auditoría, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, partida especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02). Considerando además que, corresponde que el Titular del Pliego 163: INIA emita la resolución autoritativa para la transferencia de los mencionados recursos; Que, en consecuencia, dicho órgano señala que, considerando los saldos disponibles en la correlativa de Meta 0054 “Acciones de Control y Auditoría”, determina que es necesario y viable realizar una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República. Esta acción se fundamenta en el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742 y responde al requerimiento formal presentado por la Contraloría General de la República mediante el O fi cio Nº 000929- 2024-CG/SGE. Estableciendo como, monto máximo para la transferencia la suma de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), fondos que se asignarán de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, especí fi camente de la genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, y se canalizarán a través de la partida especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Esta decisión representa un equilibrio responsable entre nuestras obligaciones institucionales y la gestión prudente de los recursos fi nancieros disponibles; Que, por Informe Nº 00292-2024/MIDAGRI-INIA- GG/OAJ, de fecha 14 de agosto de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada, y lo indicado por la UPRE-OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva Nº 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría Nº 355-2023-CG; el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Directiva Nº 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en la Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Administración a efectuar la transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente resolución y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente resolución a los órganos competentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad ( www.gob.pe/inia ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2315590-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza el incremento de límite de gastos establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, en diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 150-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de fi nanciamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las especí fi cas del gasto siguientes: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular