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14 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / funciones de habitación y culto y que cronológicamente están asociadas al Horizonte Tardío; Que, el signi fi cado de Molloqosi, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Pichigua, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad campesina de Moro Alccasana, valorado como patrimonio propio; Que, de acuerdo a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializados, resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Molloqosi, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1. - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Molloqosi ubicado en el distrito Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Espinar Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Molloqosi Pichigua 0237247.1670 8382188.2150 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación ( fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha de registro fotográ fi co) y el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Molloqosi, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio Arqueológic oNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Molloqosi Lámina DA 0117 351296.88 35.1296 2906.85 Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura del área sin antecedente registral que se ubica dentro del ámbito del expediente aprobado en el artículo 2 ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Espinar, Zona Registral N° X-Sede Cusco. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11004390 y la nueva partida generada ubicadas dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de esta resolución. Artículo 5.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Consulta suscrita el 07 de marzo del 2024, lo cual se encarga a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Artículo 6.- Noti fi car la presente resolución a la Comunidad Campesina Moro Alccasana, a la Municipalidad Distrital Pichigua, a la Municipalidad Provincial de Espinar, a la Dirección Regional de Turismo - Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y el expediente técnico del Sitio Arqueológico Molloqosi. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2315038-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Serie Causas Criminales de la sección Justicia ordinaria del fondo Cabildo de Lima (1611-1821)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000238-2024- VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000175-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000482-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;