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13 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las tres unidades bibliográ fi cas (1896-1897) de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2314636-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Molloqosi ubicado en el distrito Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000234-2024- VMPCIC/MC San Borja, 12 de agosto del 2024 VISTOS; el Informe N° 000277-2024-DGPA-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 01404-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000492-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico; Que, el numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, disponen que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite los expedientes que sustentan la declaratoria y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Molloqosi ubicado en el distrito Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante el Informe N° 000005-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico concluye el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico Molloqosi, corroborando que se ubica de forma parcial sobre el ámbito inscrito en la partida N° 11004390 de titularidad de la Comunidad Campesina Moro Alccasana y a un ámbito sin antecedente registral, producto de lo cual se elabora el plano DA 0117 el cual establece su ubicación y delimitación, además, se re fi ere que hecha la consulta a los entes generadores de catastro no se establecieron superposiciones. Por otro lado, con Memorando N° 2252-2023-DDC-CUS/MC e Informe 002239-2023-SDDPCDPC/MC se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico; Que, a través del Informe N° 000083-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la fi rma del Acta de Consulta suscrita con fecha 07 de marzo de 2024, en donde se alcanzaron tres acuerdos relacionados a los actos que la autoridad va a disponer en relación Sitio Arqueológico Molloqosi; Que, dichos acuerdos corresponden a (i) sobre los proyectos a ejecutar al interior del polígono de delimitación del Sitio Arqueológico Molloqosi; (ii) sobre el uso tradicional (agricultura sin tractor y sin cercado, pastoreo y actividades culturales) que actualmente realiza la Comunidad Campesina Moro Alccasana se mantengan en la medida que no genera riesgo en la conservación del bien inmueble prehispánico; y (iii) sobre la forma de inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de Molloqosi en los Registros Públicos; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000277-2024-DGPA-VMPCIC/MC, complementado con el Memorando N° 001404-2024-DGPA-VMPCIC/MC, eleva la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Molloqosi, conforme al sustento contenido en los Informes N° 015-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC y N° 000023-2024-DSFL-HHP/MC; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que sitio arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en super fi cie como en el subsuelo o en medio subacuático; Que, el Sitio Arqueológico Molloqosi es importante debido a que constituye un referente de la arqueología de la provincia de Espinar, asociado a la ocupación Inka, que presenta estructuras circulares, rectangulares y espacios abiertos que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorgan gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justi fi ca su preservación, conservación y salvaguarda; Que, el valor arqueológico prehispánico del Sitio Arqueológico Molloqosi se evidencia en su arquitectura, que presenta diferentes espacios dedicados a cumplir