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52 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN CUSCO”. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSCÓDIGO: CU-0378-SAYLLAÁREA AFECTADA: 60.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del terreno VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 18 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESJOSE ERICO TREJO LOPEZ YOLANDA MARIA VICTORIO CHIHUANTITO DE TREJO MARGARITA VICTORIO CHIHUANTITO LUCY HELIANA ALARCON VICTORIO LUISA VICTORIO CHIHUANTITO CINTYA VERONICA VICTORIO QUISPE JUAN CARLOS VICTORIO CHIHUANTITO GILAT NETWORKS PERU S.A.LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Frente: Colinda con la Calle S/nombre, con una longitud de 4.50 m.Derecha: Trocha Carrozable, con una longitud de 13.13 mIzquierda: Parcela 1, Zona I, Predio Santa Barbara (Remanente) Inscrito en la P.E. N° 11247827), con una longitud de 13.90 m Fondo : Parcela 1, Zona I, Predio Santa Barbara (remanente) inscrito en la P.E. N° 11247827, con una longitud de 4.44 mA A-B 4.50 194736.9207 8498049.8471 58 260,00B B-C 13.90 194741.1328 8498048.2643 PARTIDA REGISTRAL: 11247827 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco - Zona Registral N° X - Sede Cusco.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: De fecha 13 de junio de 2023 expedido por la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral Nº X - Sede Cusco, de conformidad con el Informe Técnico N° 006236-2023-Z.R. N°X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT.Informe Técnico N° 012-2024-MTC/24.11-ARSO, emitido con fecha 12 de julio del 2024, suscrito por el verificador catastral.C C-D 4.44 194734.1953 8498036.2190 D D-A 13.13 194730.3684 8498038.4706 2315116-1 Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 364-2024-MTC/01.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2024-MTC/01.03 Lima, 12 de agosto de 2024 VISTO: El Memorando N° 822-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 364-2024- MTC/01.03, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código NODO CABANA, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 35 335,20 (TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 20/100 Soles); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 364-2024-MTC/01.03, los Sujetos Pasivos solicitan retornar al procedimiento de trato directo