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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (17/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / de la Internacionalización Modalidad 1-Emprendimiento Exportador (PAIM1), ii) Programa de Apoyo de la Internacionalización Modalidad 3-Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), iii) Atracción de Emprendedores del exterior (AEE), iv) Emprendimientos Innovadores (EIN), v) Emprendimientos Innovadores con Cambio Climático (EINCC), vi) Emprendimiento Dinámicos con Cambio Climático (EDICC), vii) Red de Emprendimiento Femenino (REF), viii) Bootcamps de Código-Fase II (BCCF2), ix) Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES Digitales (IMTEMD), x) Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES de Calidad (IMTEMC), xi) Proyectos de Validación de la Innovación (PIEC2), xii) Proyectos de Innovación Empresarial (PIEC1), xiii) Proyectos de Innovación Abierta-Modalidad A con Cambio Climático (IAMACC); Que, mediante Informe N° 124-2024-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 15 de agosto de 2024, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 002-2024-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto S/ 2,165,038.94 (Dos millones ciento sesenta y cinco mil treinta y ocho y 94/100 soles), que comprende S/ 592,545.34 (Quinientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cinco y 34/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; S/ 1,480,592.10 (Un millón cuatrocientos ochenta mil quinientos noventa y dos y 10/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 91,901.50 (Noventa y un mil novecientos uno y 50/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 002-2024-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2315955-1SALUD Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación y calificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2024/ MINSA Lima, 16 de agosto del 2024 VISTO; el Expediente N° DGIESP- DENOT20240000489, que contiene el Informe N° D000041-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y la Nota Informativa N° D001057-2024-DGIESP-DENOT-MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000751-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000883-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; Que, el numeral 4-A del citado Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1161, establecen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;