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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. • Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes • Si la evaluación es CONFORME el área Funcional de Obras Privadas y Catastro, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización. Para las modalidades C y D:• El procedimiento administrativo de regularización de edifi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. • Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura. • El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. • En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. • En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. • De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. • Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. • Los predios que regularicen su licencia de edi fi cación con la presente ordenanza y cuenten con Habilitación Urbana Aprobada, deberán presentar su expediente según el TUPA vigente para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación para las modalidades A, B, C y D Artículo Séptimo.- Tabla de Valores por Elaboración de Planos Conforme a su Modalidad Constructiva. La persona natural o jurídica que se acoja al presente proyecto, tendrá el bene fi cio de pagar una tasa conforme a la UIT vigente, este pago será por el concepto de la elaboración de los documentos técnicos (plano de ubicación y localización, planos de Arquitectura, planta, cortes y elevaciones, planos de seguridad y memoria descriptiva) así como la documentación administrativa requerida por el PROYECTO “ACTUALIZACION DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERU. Sin embargo, la persona natural o jurídica tendrá la opción de no acogerse al bene fi cio señalado, presentando de forma particular la documentación requerida para la aprobación del presente: CATEGORIAPORCENTAJE CONFORME AL UIT VIGENTE (%) Modalidad A 13 Modalidad B (Edifi caciones de hasta 3 pisos + azotea y áreas techadas de hasta 300 m2)13 Modalidad B (Edifi caciones mayores de 3 pisos hasta 5 pisos + azotea y áreas techadas de hasta 600 m2)15 Modalidad B (edifi caciones mayores de 5 pisos y áreas techadas de 601 m2 hasta 3,000 m2)20 Modalidad C Y D 45 Artículo Octavo.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación sin variaciones . Los Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, son los establecidos en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA. Artículo Noveno.- Tolerancia de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios. Las edi fi caciones materia de regularización de Licencia de Edi fi cación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las distintas normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. De igual manera las edi fi caciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 – 2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000018-95/MPC de fecha 05OCT1995, podrá aplicarse las siguientes excepciones. Para la evaluación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables a la zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), se aprueba la aplicación de lo siguiente: • Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero de propiedad siempre que no invada el dominio público. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edi fi cación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Además, se deberá adjuntar el pago de la multa equivalente, según indica el artículo sexto de la presente Ordenanza. • Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 10% del área del lote, siempre que el diseño arquitectónico resuelve la iluminación y ventilación de conformidad con el RNE de los ambientes, completándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. • La dotación de ESTACIONAMIENTO, si la edifi cación es para uso Vivienda Unifamiliar y carece de estacionamiento podrá ser regularizada sin carga técnica alguna; en caso de edi fi caciones de uso vivienda multifamiliar será recomendable • un (01) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de viviendas. Si la edi fi cación es para Uso Comercial será exigible un (01) estacionamiento como mínimo por cada 50m2 de área techada según parámetro urbanístico y edi fi catorio, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el