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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / área periférica de la Provincia Constitucional del Callao, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, así como por programas de vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. EL COEFICIENTE DE EDIFICACION , se aprueba procedente para los usos siguientes: VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO: 2.70 VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO: 3.50 LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACION, Se aprueba procedente para los usos siguientes: VIVIENDA UNIFAMILIAR: 90.00 M2. NORMATIVO: 3 PISOS 555 HAB. /HA. VIVIENDA MULTIFAMILIAR: 120.00 M2. NORMATIVO: 3 PISOS 1250 HAB. / HA. PARÁMETRO TOLERANCIA RESTRICCIÓN Área Libre10% del área del Lote.* El diseño arquitectónico debe resolver la iluminación y ventilación conforme al RNE. *Ambientes de sala, comedor, cocina y dormitorios deben tener iluminación y ventilación directa por pozos de luz, para los ambientes de estudio no es exigible Altura de edifi caciónTres (03) pisos + Azotea (Máximo), de conformidad al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao.* Adjuntar carta de seguridad fi rmada por Ingeniero Civil que ha constatado la seguridad de las estructuras. * Siempre que la altura total incluyendo la edi fi cación de la azotea no exceda la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Altura (metros) = 1.5 (Ancho de la vía + retiro existente consolidado). Sobre este último nivel ya no se aceptarán azoteas u otras edi fi caciones salvo las destinadas a las instalaciones complementarias de la edi fi cación (Tanque elevado, cuarto de máquinas del ascensor, etc.) Estacionamiento* VIVIENDA: 01 Cada 04 viviendas. * COMERCIO: 01 cada 50m2 de área techada, según parámetro urbanístico y edifi catorio.Frente a pasajes y vías locales de acceso a las viviendas (No es exigible). Frente a Avenidas y vías principales si es exigible. Retiro municipalSiempre que cumplan con el alineamiento consolidado del perfi l urbano existente de la zona donde se ubica el inmueble.* No invade el dominio público. *Acreditado mediante Certi fi cado de Alineamiento. Comercio Local* Ordenanza Municipal 00002-2010- MPC-Plano de la Zoni fi cación General del Uso de Suelo de la provincia Constitucional del Callao. * Ordenanza Municipal 000014-2008-MPC. Actualización del índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas en la Provincia Constitucional del Callao. En zoni fi cación RDM, será permitido en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35 % del área del terreno, según lo señalado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. NOTA: Debe cumplir con los parámetros indicados en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 – Aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000018-95/MPC de fecha 05OCT1995Artículo Décimo.- Techo Propio Que, mediante Resolución Ministerial Nº054-2002- VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social. En ese sentido, el valor de la multa se establecerá de la siguiente manera; siempre y cuando no exista modi fi caciones y/o ampliaciones conforme a lo aprobado inicialmente: EDIFICACIONES VIGENCIA RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR0.00% VALOR DE LA OBRA Artículo Décimo Primero.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo Décimo Segundo.- De las Cargas Registrales Inscritas Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. Artículo Décimo Tercero.- De los formatos y formularios para el trámite de licencia de regularización de edi fi caciones. Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edi fi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de agosto del 2017, en la cual se aprueban los nuevos formatos, se pondrá a disposición de los usuarios los formatos y formularios a través de mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Décimo Cuarto.- Actualización de Valores del Predio Luego de expedida la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencias de Edi fi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edi fi cación y Levantamiento de Cargas Prediales, el Área Funcional de Obras Privadas y Catastro remitirá a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, copia de la resolución y formularios, para que, en el marco de su función fi scalizadora, realice las acciones pertinentes. Asimismo, luego de noti fi cada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencias de Edi fi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edi fi cación y Levantamiento de Cargas Prediales, los administrados, en el plazo de treinta (30) días calendarios, deberán presentar ante la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte la Declaración Jurada para la actualización de los valores de su predio; caso contrario, serán sometidos a las acciones de fi scalización y sanciones correspondientes, no pudiendo acogerse a los bene fi cios tributarios que otorgue esta Municipalidad DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana.